ORDEN 57/2014, de 7 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a la producción y edición discográfica para el ejercicio 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

El Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la admi· nistración de la Generalitat, en su artículo 6, asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, entre otras competencias, las relaciona· das con la promoción cultural.

El Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se esta· blece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, en su artículo 16, al relacionar las funciones de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, le asigna las ayudas y subvenciones del ámbito cultural en ejecución de la política cultural relativa a la músi· ca, entre otras materias.

Con la finalidad de impulsar y favorecer la edición y producción discográfica de obras musicales de compositores valencianos en el ámbito competencial de la Generalitat, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte convoca las presentes ayudas a la producción y edi· ción discográfica durante el ejercicio 2014.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decre· to Legislativo de 26 de junio de 1991; en el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat; en el Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se esta· blece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, y en el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo,

ORDENO

Primero

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurren· cia competitiva, dentro de los límites presupuestarios aprobados para dicha finalidad, para la producción y edición discográfica para el ejer· cicio 2014, y aprobar las bases por las que se regirá, así como el modelo de solicitud, que se acompañan.

Segundo

La Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2014 contiene la línea de subvención T6426000, incluida en el programa 453.40, «Artes plásticas y escénicas», del capítulo IV, destinado a la citada finalidad, por un importe global máximo de 13.260 euros (trece mil doscientos sesenta euros).

Asimismo el referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Tercero

Las ayudas concedidas mediante esta resolución están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L 352, de

24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tra· tado CE a las ayudas de minimis.

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros

en el caso de beneficiarios que operen en el sector del transporte por carretera, durante un periodo de tres ejercicios fiscales, ni individual· mente ni como resultado de la acumulación de otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamen· to UE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L 352, de 24.12.2013).

Sin perjuicio de la anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Cuarto

A tenor de lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Dele· gada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funciona· miento, y en el Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la citada comisión, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.

Quinto

La presente orden surtirá efectos al día siguiente al de su publica· ción en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso·administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurri· do potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso·administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso·administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición.

Valencia, 7 de julio de 2014

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

M.ª JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases de la convocatoria pública para la concesión de ayudas a la producción y edición discográfica para el ejercicio 2014

Primera. Objeto

Se convocan ayudas a la producción y edición discográfica, que deberán contener mayoritariamente obra de compositores valencianos, en el ámbito competencial de la Generalitat.

Estas producciones y ediciones deberán contar necesariamente con el depósito legal del ejercicio 2014, año de la convocatoria, indepen· dientemente del momento en que se publique esta orden.

Segunda. Número máximo e importe de estas ayudas

  1. Se concederá hasta un máximo de cuatro ayudas por un importe máximo individual que no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto de producción y edición discográfica presentado, ni, en ningún caso, la cantidad de 4.000 euros. Tampoco podrá superarse, en el conjunto de las ayudas, el importe máximo convocado de 13.260 euros.

  2. Para el cálculo de los costes de producción y edición sujetos a subvención, los solicitantes no deberán incluir los referidos a promoción y mercadotecnia. En cuanto a los caches de los músicos y cantantes, podrán ser incluidos en ese cálculo, y podrán servir para acreditar hasta el 50 por ciento de la cantidad que se deba justificar de acuerdo con lo señalado en la base undécima, en el supuesto de obtener subvención.

  3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente convo· catoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, supere el coste de la producción/edición subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

    Tercera. Beneficiarios

    Podrán optar a estas ayudas solamente los proyectos presentados por las empresas discográficas o los profesionales que se encuentren dados de alta en el Censo de Obligados Tributarios, en el correspon· diente epígrafe de actividades de producción y/o edición discográfica.

    Igualmente, estas ayudas no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1.º del Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L 352, de 24.12.2013).

    Cuarta. Supuestos excluidos

    Quedan excluidos de esta convocatoria los siguientes supuestos:

    1. Las producciones discográficas editadas por clubes de discos o empresas similares cuya venta se establece entre los socios de estas.

    2. Las producciones discográficas de carácter publicitario, inde· pendientemente del carácter público o privado de las empresas que los producen.

    3. Las ediciones institucionales.

    4. Las grabaciones realizadas por grupos o solistas de carácter no profesional, con excepción de los que cultivan la música tradicional.

    5. Las producciones que no se editen en soporte CD/DVD.

    6. Las ediciones cuya tirada en CD/DVD sea inferior a mil ejem· plares o copias.

    Quinta. Presentación de solicitudes

  4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días natu· rales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  5. Las solicitudes, dirigidas a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, podrán presentarse en la sede de la Consellería de Educa· ción, Cultura y Deporte, av. de Campanar, 32, 46015 Valencia, y en las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Alicante (c/ Carratalá, 47, 03007 Alicante), Castellón de la Plana (avda. del Mar, 23, 12003 Castelló de la Plana) y Valencia (c/ Gregorio Gea, núm. 14, 46009 Valencia). Igualmente, utilizando cualquiera de los medios pre· vistos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi· nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, jus· tificando la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o presentación en el Registro y anunciando la remisión de la solicitud mediante un fax (al número 961 923 531) o...

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