ORDEN 67/2014, de 31 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se nombran vocales de los consejos sociales de las universidades públicas valencianas.
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Conselleria de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, asigna a las comunidades autónomas competencia para regular la composición y funciones del Consejo Social.
De acuerdo con ello, el artículo 5 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, establece su composición y señala en el apartado 4.a que la representación de los intereses sociales de la Comunitat estará formada por los vocales que se designen entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no formen parte de la propia comunidad universitaria y, en concreto, dos serán designados por Les Corts.
A tal efecto, el Pleno de Les Corts, en sesión del día 3 de julio de 2014, ha acordado elegir a los dos vocales que formaran parte de cada uno de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
Por ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.4, apartado a, de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, vista la propuesta del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, de fecha 15 de julio de 2014, de conformidad con la misma, y, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Primero
Designar los vocales del Consejo Social de cada una de las universidades públicas valencianas que a continuación se relacionan:
Universitat de València - Estudi General
Alfonso Maldonado Rubio
Xavier Alfonso Diego
Universitat Politècnica de València
José María Planells Ortí
Federico Torres Monfort
Universitat d'Alacant
Andrés Lluch Figueres
Juan Antonio Iniesta ribelles
Universitat Jaume I de Castelló
Rafael Cerdá Ferrer
Berta Rapalo Badenes
Universitat Miguel Hernández d'Elx
Antonio R. Guilabert Torregrosa
José Quiles Soler
Segundo
Conforme establece el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Ley de Consejos Sociales, el mandato de los vocales designados en representación de los intereses sociales tendrá una duración de cuatro años a contar desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, pudiendo ser nuevamente designados por otro período igual consecutivo, por una sola vez.
Los vocales que representen los intereses sociales perderán su condición por expiración del periodo de mandato, fallecimiento o declaración de incapacidad, renuncia, revocación por quien los designó o...
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