ORDEN 67/2014, de 31 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se nombran vocales de los consejos sociales de las universidades públicas valencianas.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, asigna a las comunidades autónomas competencia para regular la composición y funciones del Consejo Social.

De acuerdo con ello, el artículo 5 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, establece su composición y señala en el apartado 4.a que la representación de los intereses sociales de la Comunitat estará formada por los vocales que se designen entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no formen parte de la propia comunidad universitaria y, en concreto, dos serán designados por Les Corts.

A tal efecto, el Pleno de Les Corts, en sesión del día 3 de julio de 2014, ha acordado elegir a los dos vocales que formaran parte de cada uno de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

Por ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.4, apartado a, de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, vista la propuesta del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, de fecha 15 de julio de 2014, de conformidad con la misma, y, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Primero

Designar los vocales del Consejo Social de cada una de las universidades públicas valencianas que a continuación se relacionan:

Universitat de València - Estudi General

Alfonso Maldonado Rubio

Xavier Alfonso Diego

Universitat Politècnica de València

José María Planells Ortí

Federico Torres Monfort

Universitat d'Alacant

Andrés Lluch Figueres

Juan Antonio Iniesta ribelles

Universitat Jaume I de Castelló

Rafael Cerdá Ferrer

Berta Rapalo Badenes

Universitat Miguel Hernández d'Elx

Antonio R. Guilabert Torregrosa

José Quiles Soler

Segundo

Conforme establece el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Ley de Consejos Sociales, el mandato de los vocales designados en representación de los intereses sociales tendrá una duración de cuatro años a contar desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, pudiendo ser nuevamente designados por otro período igual consecutivo, por una sola vez.

Los vocales que representen los intereses sociales perderán su condición por expiración del periodo de mandato, fallecimiento o declaración de incapacidad, renuncia, revocación por quien los designó o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR