ORDEN 80/2014, de 25 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación del nombramiento de determinados miembros del Consejo Social de la Universitat Jaume I de Castellón.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I de Castellón, en su sesión de fecha 24 de julio de 2014, aprobó los nombramientos de Francisco Javier Grandío Botella, Inmaculada Fortanet Gómez y Hèctor Baena i Bel, como vocales del Consejo Social de dicha universidad en representación del personal de administración y servicios, del personal docente e investigador y de los estudiantes, respectivamente, elegidos por el Consejo de Gobierno de dicha universidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, vista la propuesta del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia de 15 de septiembre de 2014 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

Publicar los ceses de M.ª José Morte Ruiz y Ainhoa Alberola Lorente, como vocales del Consejo Social de la Universitat Jaume I de Castellón, en representación del Consejo de Gobierno.

Segundo

Publicar los nombramientos de Francisco Javier Grandío Botella, Inmaculada Fortanet Gómez y Hèctor Baena i Bel, como vocales del Consejo Social de dicha Universidad en representación del personal de administración y servicios, del personal docente e investigador y de los estudiantes, respectivamente, elegidos por el Consejo de Gobierno de dicha universidad.

Tercero

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que...

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