ORDEN 40/2013, de 13 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases y se convocan las subvenciones destinadas a federaciones deportivas, clubes deportivos, ayuntamientos, entidades locales menores y organismos autónomos municipales, para la organización de eventos deportivos especiales en la Comunitat Valenciana durante el año 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física en la Comunitat Valenciana, recoge entre sus principios rectores la consideración del deporte y la actividad física como actividades sociales de interés público, como manifestación cultural, y como fenómeno social con notable influencia en sectores como la educación, sanidad, medioambiente, empleo, economía, turismo, bienestar social y otros sectores relacionados.

Igualmente entre estos principios rectores se encuentra la optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte.

En base a ello, la Generalitat pretende apoyar la organización de eventos deportivos especiales, como vehículo para promocionar el deporte y la participación de los ciudadanos en el mismo, así como promocionar la imagen de la Comunitat Valenciana.

Por ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo

47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

DISPONGO

Primero

Aprobar las bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones destinadas a federaciones deportivas, clubes deportivos, ayuntamientos, entidades locales menores y organismos autónomos municipales, para la organización de eventos deportivos especiales en la Comunitat Valenciana durante el año 2013.

Segundo

Convocar la concesión de subvenciones destinadas a federaciones deportivas, clubes deportivos, ayuntamientos, entidades locales menores y organismos autónomos municipales de la Comunitat Valenciana, para la organización de eventos deportivos especiales en la Comunitat a lo largo del año 2013, por un importe global máximo de 300.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, línea de subvención T2142000, de los presupuestos de la Generalitat para 2013.

Tercero

Las ayudas convocadas por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del TFUE, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en el director general del Deporte la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada orden.

Segunda

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46

de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, excluidas las administraciones públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo

    44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    Valencia, 13 de mayo de 2013

    La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

    BASES DE LA CONVOCATORIA

    Bases por las que se regula la concesión de subvenciones destinadas a federaciones deportivas, clubes deportivos, ayuntamientos, entidades locales menores y organismos autónomos municipales, para la organización de eventos deportivos especiales en la Comunitat Valenciana durante el año 2013.

    Primera. Beneficiarios

    Podrán solicitar estas subvenciones las federaciones, clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, así como los ayuntamientos, las entidades locales menores y los organismos autónomos municipales de la Comunitat Valenciana, con competencias en materia de deporte y que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Segunda. Objeto y aplicación de las subvenciones

    2.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria tendrán como finalidad apoyar la organización y realización de eventos deportivos especiales de carácter internacional o nacional que se realicen en la Comunitat Valenciana.

    2.2. A los efectos de la presente orden, tendrá la consideración de evento deportivo especial todo acontecimiento deportivo, de carácter extraordinario o anual, que acredite una gran relevancia, fundamentada en su repercusión social y el alto nivel de los deportistas participantes, cuyos objetivos principales sean los de desarrollar una competición deportiva oficial de ámbito nacional o internacional, reconocida por la federación deportiva correspondiente y que pueda encuadrarse en la siguiente clasificación, excluidas las ligas y sus fases clasificatorias:

    1. Campeonatos oficiales del Mundo, de Europa o de España, calificados como tales por las federaciones deportivas correspondientes que se clasificarán como:

      A1: Campeonatos del mundo

      A2: Campeonatos de Europa

      A3: Campeonatos de España (y Copas de S.M. el Rey o la Reina)

    2. Otras competiciones oficiales de ámbito internacional y nacional, de categoría senior o absoluta, o su inmediata inferior, calificadas por la federación deportiva correspondiente. Se considerarán en este nivel las de deporte autóctono calificadas por la federación autonómica correspondiente. Se clasificarán como

      B1: Competiciones de ámbito internacional.

      B2: Competiciones de ámbito nacional.

      B3: Competiciones de deporte autóctono.

      Se considerarán dentro de la clasificación que les corresponda por ámbito dentro del apartado B, las pruebas deportivas de participación popular incluidas en calendario federativo siempre que no estén inclui-

      das en los circuitos estables de carreras populares ya organizados por las administraciones locales.

      2.3. El reconocimiento del carácter nacional se adquirirá por la participación, como mínimo, de un 25 % de deportistas, clubes o selecciones, representativos de otras comunidades autónomas. Asimismo, el carácter internacional se adquirirá por la participación, como mínimo, de un 25 % de deportistas, clubes o selecciones, representativos de otros países.

      2.4. Se agruparán dentro de la misma solicitud los eventos deportivos que puedan considerarse dentro de otro evento por aspectos organizativos manifiestamente comunes, por ser etapas de una misma competición, por coincidir en instalación y fechas, o circunstancias similares. En este caso se pondrá en conocimiento de la entidad solicitante para que se subsane, de acuerdo con lo establecido en la base 4.2.

      Tercera. Solicitudes y documentación

      3.1. Las entidades a las que va dirigida esta convocatoria podrán presentar un máximo de dos solicitudes, excepto las federaciones deportivas que podrán presentar tres. Las solicitudes se realizarán mediante instancia dirigida a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, según el modelo que figura como anexo I de la presente orden.

      La solicitud la firmará quien ostente la representación de la entidad solicitante de la subvención y presentará documento que lo acredite, en caso de no constar en la Dirección General del Deporte.

      3.2. La instancia para cada evento se acompañará de la siguiente información y documentación:

  3. Informe del evento según modelo del anexo II, que deberá incluir como mínimo: denominación del evento, tipo de competición, entidades participantes y número de participantes, comités (de honor y organizador), calendario, instalaciones y material publicitario (en el que se incluya el logotipo de la Generalitat o compromiso expreso de que se incluirá).

  4. Presupuesto de ingresos y gastos según anexo III, en el que figurará la relación de todas las ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualquier administración o ente público o privado.

  5. Informe de la federación autonómica correspondiente, según el modelo que figura como anexo IV de esta orden, en el que se exprese:

    - Su reconocimiento previo y conformidad con la celebración, con indicación, en su caso, de si está confirmada o pendiente la concesión de organización del evento al solicitante.

    - Grado de participación, colaboración u organización de la propia federación en la realización del evento.

    - Carácter internacional o nacional del evento. Reconocimiento oficial como Campeonato de España, y en el caso de Campeonato de Europa o Mundial con el visto bueno de la federación española.

    - Nivel técnico y rango de los participantes, y categorías.

  6. Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el modelo incluido como anexo V de esta convocatoria. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria de la Dirección General del Deporte de este año, no obstante, deberá indicarse en cuál.

  7. Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación vigente en el momento de finalización del plazo de...

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