ORDEN 6/2014, de 18 de junio, de la Consellería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan dos becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

En el marco de la política dirigida a la integración y formación de jóvenes licenciados que han finalizado sus estudios en fechas recientes, la Consellería de Sanidad convoca a concurso público dos becas con el fin de facilitar la formación complementaria, la adquisición de nuevas aptitudes y la especialización y el perfeccionamiento de estos jóvenes en el ámbito de gestión de la investigación sanitaria, dentro de las competencias de la Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente.

La realización de estas actividades ofrece una oportunidad formativa añadida cuando se finalizan los estudios cursados, facilitando a estos jóvenes un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos en sus carreras y enriquecerlos mediante la colaboración con los profesionales de la Administración, de los que pueden aprender no solo nuevos conocimientos teóricos, sino también el modo de llevarlos a cabo mediante su participación en las tareas que realizan estos profesionales.

Por otra parte, la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, hacen necesaria la elaboración y publicación de esta orden, respetando las nuevas exigencias de las citadas normas.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, y el Decreto 4/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad, así como los artículos 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la concesión de dos becas destinadas a licenciados/as o graduados/as en Medicina, Farmacia, Biología, Bioquímica y Ciencias Biomédicas, Ingeniería Biomédica o Biotecnología, y a diplomados/as o graduados/as en Enfermería, expedidos u homologados por las autoridades españolas correspondientes, para la realización de prácticas de formación complementaria en la Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente. Estas becas tienen por objeto la formación complementaria, mejora y especialización profesional de los titulados en materia de gestión de la investigación e innovación sanitaria en el marco de las competencias de la Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente.

Artículo 2 Financiación
  1. El importe máximo destinado a financiar las becas asciende a

    24.000,00 € (veinticuatro mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.96.0000.411.60, capítulo 4, código línea contable T4510000, de los Presupuestos de la Generalitat, según el siguiente desglose inicial:

    2014 2015 TOTAL

    12.000,00 12.000,00 24.000,00

    Y para el supuesto de prórroga, su equivalente en el presupuesto de gastos de la Consellería de Sanidad en el ejercicio correspondiente, cuando se den las circunstancias previstas en las bases del anexo I.

  2. De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, se procederá a la financiación de la cuota empresa de la Seguridad Social de los adjudicatarios de la presente convocatoria con cargo a la anterior aplicación y código de línea, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia.

Artículo 3 Bases

Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria, incluidas en el anexo I de esta orden, así como el baremo de méritos que se incorpora como anexo II.

Artículo 4 Política de competencia de la Unión Europea

Las becas a conceder por la presente convocatoria no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad del beneficiario y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones. Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas (DOCV 5596, 11.09.2007).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Generalitat Valenciana, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales del Decreto 132/2009 precitado.

Segunda. Facultad de ejercicio y desarrollo

Se delega en la Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente la facultad de resolver las becas y de dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Cuarta. Recursos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, todo ello en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la Consellería de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 18 de junio de 2014

El conseller de Sanidad, MANUEL LLOMBART FUERTES

ANEXO I

Bases de la convocatoria de dos becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente

Primera. Objeto y número de becas

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de dos becas bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de dos licenciados/as o graduados/as en Medicina, Farmacia, Biología, Bioquímica y Ciencias Biomédicas, Ingeniería Biomédica o Biotecnología, y a diplomados/as o graduados/as en Enfermería, para la adquisición de nuevas aptitudes y la especialización en el ámbito de la gestión de la investigación e innovación sanitaria dentro de las competencias de la Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente.

Segunda. Dotación económica

  1. De conformidad con el artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y en la Resolución de 1 de noviembre de 2009, del vicepresidente segundo del Consell y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la cantidad inicial de percepción para las becas sometidas al ámbito de aplicación del referido decreto, cada una de las becas que se conceda en el marco de esta convocatoria estará dotada con 1.000,00 € (mil euros) brutos mensuales.

    Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

  2. Se otorgarán hasta un total de dos becas con un importe global máximo de 24.000,00 € (veinticuatro mil...

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