ORDEN 3/2014, de 24 de febrero, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Corresponde a la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 49.1.8 y 50.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la competencia compartida en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la comunidad autónoma y de su administración local.

La Administración pública de la Comunitat Valenciana, junto a la Administración General del Estado y el resto de comunidades autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias y las organizaciones sindicales UGT, CCOO, CSIF y CIG, representadas en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, tienen suscrito el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante AFEDAP). Este acuerdo supone la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos.

Dicho Acuerdo ha visto modificado su contenido, entre otros aspectos por la doctrina del Tribunal Constitucional a raíz de las sentencias 225/2012 y 7/2013 que han establecido la titularidad de las competencias de las comunidades autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en ellas.

A tenor de lo anterior, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación del vigente AFEDAP con el fin de adaptarlo a la distribución competencial declarada por las sentencias del Tribunal Constitucional antes citadas. Dicho acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013 y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 21 de octubre de 2013, por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas y la corrección de errores BOE de 9 de enero de 2014.

Es por ello, por lo que se hace precisa la articulación de un procedimiento para la gestión de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos de las entidades locales de la Comunitat Valenciana. Así, se subvencionarán aquellos planes de formación que sean aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunitat Valenciana para la formación de los empleados de las entidades locales de la Comunitat Valenciana ya sean planes unitarios, planes agrupados o planes interadministrativos.

El importe a subvencionar alcanza al 100 % de la acción formativa, toda vez que se trata de la gestión de los fondos finalistas para la formación de los empleados públicos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.c, 66, 93 y 95 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, así como lo establecido en el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, a esta le corresponde entre otras, la competencia relativa a organizar, coordinar y homologar las actividades incluidas en los planes de formación del personal empleado público, coordinar y en su caso homologar las acciones formativas impartidas por otros órganos o centros de la Generalitat con competencias en la materia, así como de otras administraciones públicas y participar en la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de otras administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases regulado-

ras de las subvenciones para los planes de formación de las Entidades Locales de la Comunitat Valenciana en cumplimiento de las previsiones contenidas en el AFEDAP, y posteriormente proceder a la correspondiente convocatoria.

En su virtud, recabados los informes preceptivos y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 47.11 del Decreto Legislativo 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat Valenciana (en adelante TRLHP) y el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo, promovidos por las entidades locales, las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunitat Valenciana en el marco del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, AFEDAP, para incrementar la productividad de cada empleado público y de la organización en su conjunto, objetivo esencial para alcanzar altos niveles de competencia.

Artículo 2 Finalidad

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del AFEDAP, dichas ayudas tienen como finalidad impulsar y extender entre la Administración y su personal empleado público una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía, a fin de perfeccionar y mejorar las funciones a desempeñar por los empleados públicos dirigidas a la mejora de sus competencias y cualificaciones, ya sea a la hora del ingreso o como de su promoción y carrera profesional.

Las ayudas se destinarán a financiar los planes de formación promovidos por las entidades locales, las federaciones y las asociaciones de entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del AFEDAP.

Los planes deberán cumplir los objetivos y demás requisitos fijados en el AFEDAP y serán aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  1. Los ayuntamientos, diputaciones provinciales y demás entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que promuevan planes de formación para los empleados públicos, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

  2. Las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunitat Valenciana reconocidas por la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que estén legítimamente constituidas, que promuevan planes agrupados o interadministrativos para la formación de los empleados públicos de todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana, dentro del ámbito del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de...

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