ORDEN 10/2014, de 8 de mayo, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Constitución española reconoce el derecho de todos los españoles a la libertad, a la igualdad y a la justicia, valores fundamentales desde los que se desarrolla la participación voluntaria por parte de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que cuentan para sus fines con personas voluntarias. Asimismo, en su artículo 9.2, establece el deber de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social, precepto recogido, igualmente, por el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana en sus artículos 1.3 y 10.4, siendo la acción voluntaria uno de los cauces idóneos para dicha participación, en todos los aspectos que constituyan una clara manifestación de la solidaridad ciudadana, en beneficio de la comunidad.

La Generalitat Valenciana, sensible a los fenómenos que puedan redundar en una mayor cohesión social, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más solidaria.

La Ley 4/2001, de 19 de junio, de Voluntariado en la Comunidad Valenciana, tiene por objeto promover y fomentar el valor social de la acción voluntaria como expresión de participación ciudadana, solidaria y altruista, así como regular en los distintos campos de la acción voluntaria o cívica la relación entre las administraciones, las entidades de voluntariado y los voluntarios que participen en la misma.

El Decreto 40/2009, de 13 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la precitada ley (Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado), prevé en el artículo 18 que las entidades de voluntariado desarrollarán su actividad a través de la ejecución de programas o proyectos de voluntariado diseñados por ellas mismas u otras organizaciones.

Mediante la presente convocatoria de ayudas, se pretende hacer efectivos los siguientes objetivos generales: sensibilización, formación e intervención social, orientando así las líneas de actuación para afianzar el desarrollo de este sector en nuestra comunidad autónoma.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 28 apartado e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 13, párrafo 1, apartados a y b del Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social y el artículo 47 párrafo 11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Es objeto de esta orden regular y convocar, dentro de los límites presupuestarios aprobados para dicho fin, ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de proyectos dirigidos a la realización de actividades voluntarias en los ámbitos de la sensibilización, formación e intervención social en el ejercicio 2014, enmarcados en alguna de las siguientes áreas:

A.1. Área de Sensibilización.

A.2. Área de Formación.

A.3. Área de Intervención Social.

Artículo 2 Financiación

La Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, fija en la línea de subvención T6583000 denominada «Desarrollo del voluntariado», en la aplicación presupuestaria

16.02.02.313.50.4, una dotación económica por importe de 150.000 euros, para apoyar, impulsar y promocionar al voluntariado.

Artículo 3 No sujeción a políticas de competencia

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell (DOCV 5596,

11.09.2007), por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no precisa notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, al no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las ayudas no desarrollan actividades económicas en las que pueden ofrecer bienes o servicios en el mercado, ni afectar los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

Artículo 4 Bases

Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, el modelo de solicitud, incluido como anexo II, y el resto de anexos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se delega en el titular de la dirección general con competencias en voluntariado social la resolución de los expedientes de reintegro de subvenciones que puedan resultar pertinentes en ejecución de la presente orden. Asimismo, se le autoriza para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda. Legislación supletoria

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Cuarta. Recursos

De conformidad con lo establecido por los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Bienestar Social en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde su publicación.

Valencia, 8 de mayo de 2014

La consellera de Bienestar Social, ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO I

Bases de la convocatoria de ayudas destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la sensibilización, formación e intervención social en el ámbito del voluntariado social, para el ejercicio 2014

Primera. Objeto de las ayudas

  1. La presente orden tiene por objeto la concesión de ayudas, en concepto de subvención para la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de actividades voluntarias en los ámbitos de la sensibilización, formación e intervención social, así como el impulso

    y fomento del voluntariado social entre los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro (entidades), previstas y reguladas en la misma para el ejercicio 2014.

    Segunda. Entidades solicitantes y requisitos

    Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en la Sección Cuarta del Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana creado por el Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    2. Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

    3. Tener como fines institucionales la realización de actividades destinadas a la promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana.

    4. Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunitat Valenciana, o en todo caso, disponer y acreditar documentalmente la existencia de sede en la Comunitat Valenciana, a estos efectos se entiende por sede la presencia de estructura organizativa y administrativa de la entidad desde la que desarrolle su relación con la consellería competente en materia de voluntariado. La entidad solicitante asume la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la contabilidad, documentación y gestión del proyecto en su oficina de la Comunitat Valenciana, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.

    5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que hace referencia el párrafo 2.º, apartado a de la base sexta de este anexo. f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    6. Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

      Tercera. Obligaciones de los beneficiarios

      Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las siguientes:

    7. Realizar la actividad que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR