ORDEN de 15 de noviembre de 2001, del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan los valores faciales de los cartones de bingo. [2001/A11256]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de noviembre de 2001, del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan los valores faciales de los cartones de bingo. [2001/A11256]

Las órdenes de 9 de febrero y 19 de julio de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, regulaban la utilización de los distintos valores faciales de los cartones de bingo, en desarrollo de la de 13 de septiembre de 1993 que fijaba los valores faciales de los mismos.

La diversidad de valores faciales de los cartones de bingo, dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de las precitadas normas legales, ha producido que determinados cartones por su valor facial hayan tenido poca aceptación entre los jugadores, a la vez que otros han dejado de ser utilizados en la mayoría de las comunidades autónomas, lo que hace aconsejable la regulación de los mismos, fijando por otra parte unos nuevos valores faciales, adecuándolos a la realidad económico-social actual, dado el tiempo transcurrido y que es indispensable adecuarlos a la moneda euro, a tenor de lo dispuesto en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro.

Por otra parte, la aplicación de la precitada Ley 46/1998 obliga a la adecuación de los sistemas informáticos de juego y el de verificación de datos, por lo que, con el fin de comprobar su correcto funcionamiento, se considera conveniente posponer la efectividad de la presente norma desde su entrada en vigor un tiempo razonablemente breve, pero que sea suficiente para su comprobación y constatación por personal técnico, evitando, en lo posible, anomalías no deseadas y siempre perjudiciales para el desarrollo normal del juego del bingo.

Por último, se regula la inclusión en los cartones del juego del bingo de la leyenda: «Este juego puede producir ludopatía», en cumplimiento de lo dispuesto por las Cortes Valencianas.

Por cuanto antecede, y en uso de la autorización contenida en la disposición final primera del Decreto 75/1993, de 28 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, y de la facultad establecida en la disposición adicional primera del...

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