ORDEN 4/2011, de 21 de marzo de 2011, del conseller de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se convocan cinco becas para la realización de prácticas en oficinas técnicas de cooperación dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, año 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Solidaridad y Ciudadanía
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.e) de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5450, de 14 de febrero de 2007), y en aplicación de las previsiones contenidas en el Plan Director de la Cooperación Valenciana 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Gobierno Valenciano de 28 de diciembre de 2007 (DOGV núm. 5673, de

04.01.2008), en relación con el impulso de la formación complementaria de la juventud cooperante valenciana, la Generalitat quiere favorecer la formación de gestores y especialistas en cooperación internacional al desarrollo, mediante el ofrecimiento a personas tituladas superiores universitarias, de un periodo de prácticas de formación en oficinas técnicas de cooperación dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en países en los que se estén ejecutando proyectos de cooperación al desarrollo financiados por la Generalitat.

De acuerdo, con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en las normas generales contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la política de competencia de la Unión Europea y dentro del marco del convenio suscrito con la Agencia Española de Cooperación Internacional de fecha 11 de julio de 2001 (DOGV núm. 4.275, de

20.06.2002), de acuerdo, con lo dispuesto en el Decreto 132/2009 de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

De conformidad con lo previsto en el Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, modificado por el Decreto 69/2010, de 30 de abril, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como, en el Decreto 91/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía (DOCV núm. 6274, de 25.05.2010), desarrollado por la Orden 9/2010, de 25 de junio, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía,

ORDENO

Primero

Convocar cinco becas por el procedimiento de concurrencia competitiva, que tienen por objeto la realización de prácticas de formación complementaria en materia de cooperación internacional al desarrollo, en oficinas técnicas de cooperación, en el exterior, dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, año 2011.

Los países, donde se realizarán las prácticas, se seleccionarán conjuntamente por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía.

Segundo

Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I, el baremo para evaluar los méritos personales en la concesión de becas, incluido como anexo II, el modelo de solicitud para las citadas becas, incluido como anexo III, y el currículo como anexo IV, de esta orden.

Tercero

El importe de las becas será financiado con cargo al capítulo IV, línea de subvención con código contable T5006, del Programa

23.02.01.134.10, Cooperación Internacional al Desarrollo, del presupuesto de la Generalitat para el 2011, por un importe de 52.000 euros, quedando condicionada la cantidad de 15.000 euros a la existencia de

consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos

de la Generalitat para el año 2012.

Cuarto

A los efectos de lo establecido en el Decreto 147/2007, las becas convocadas no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el citado artículo 107, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que no conllevan ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.

Quinto

Se autoriza al director general de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 21 de marzo de 2011

El conseller de Solidaridad y Ciudadanía, RAFAEL BLASCO CASTANY

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la concesión de cinco becas para la realización de prácticas de formación complementaria, en materia de cooperación al desarrollo, en las oficinas técnicas de cooperación dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Base 1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de cinco becas para la realización de prácticas de formación complementaria, en materia de cooperación internacional al desarrollo, en el exterior, en oficinas técnicas de cooperación, dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Base 2. Duración, dotación y pago de las becas

  1. El período de permanencia en la correspondiente oficina técnica de cooperación para la realización de las prácticas será de 11 meses, sin posibilidad de prórroga.

  2. El importe total bruto de las becas será de 67.000 euros, lo que representa 13.400 euros brutos por persona beneficiaria de beca, que se distribuirá del siguiente modo:

    1. De forma anticipada a la incorporación a la correspondiente oficina técnica de cooperación en el exterior, y al efecto de facilitar el pago de los gastos de viaje, seguro médico e instalación en el país de destino, se hará un abono a cada persona beneficiaria de beca, por importe de

      2.400 euros.

    2. El importe de la beca se abonará mensualmente, previa certificación de conformidad de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, siendo la cuantía de cada mensualidad de 1.000 euros brutos por persona beneficiaria de beca.

      Base 3. Requisitos

  3. Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán por el procedimiento de concurrencia competitiva entre los diversos aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos, antes de finalizado el plazo de presentación de solicitudes y los acrediten documentalmente:

    1. Ser de nacionalidad española y tener vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

    2. No ser mayor de 35 años.

    3. Estar en posesión de titulación universitaria superior, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes.

    4. Poseer formación de postgrado oficial universitaria específica en materia de cooperación internacional al desarrollo, demostrable a través de la realización de un curso, o varios, que sumen, al menos, 50 horas de duración.

    5. Poseer experiencia acreditada, de al menos tres meses completos, en materia de cooperación al desarrollo en organismos oficiales u ONGD, o en servicios de voluntariado en ONGD.

  4. No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas que ya hubieran disfrutado de esta misma beca concedida por la Generalitat en años anteriores.

  5. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, general de subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud como anexo III.

  6. En caso de empate, éste se resolverá a favor de las personas que acrediten ser víctimas de violencia doméstica o víctimas de acciones terroristas y sus familiares, por este orden.

    Base 4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes y documentación a aportar junto a las mismas

  7. El plazo, de presentación de solicitudes, será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  8. Las solicitudes, presentadas en el formulario que se incluye como anexo III de la presente orden, y en el portal de la Generalitat () accediendo a los apartados «Guía Prop» - «Trámites y Servicios», debidamente cumplimentadas y firmadas, así como en el modelo de currículo que se acompaña como anexo IV, se remitirán a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad,...

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