RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 1999, del conseller de Empleo, sobre delegación de atribuciones en materia de gestión económica y contratación. [1999/Q7490]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Empleo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 1999, del conseller de Empleo, sobre delegación de atribuciones en materia de gestión económica y contratación. [1999/Q7490] Establecida la estructura orgánica y el régimen funcional de la Conselleria de Empleo mediante el Decreto 92/1999 de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, y con el fin de lograr una mayor eficacia y agilidad en la tramitación de los expedientes que redunde en mejorar la calidad en la prestación de los servicios y funciones que tiene asignados, se considera conveniente delegar determinadas facultades atribuidas con carácter general al titular de la Conselleria de Empleo por la normativa vigente, en otros órganos de esta conselleria. Consecuentemente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, he resuelto, Primero Se delegan en los órganos que a continuación se relacionan y en los términos que se expresan, las siguientes facultades: 1. Gestión de personal Se delega en el secretario general el ejercicio de las facultades relativas a la gestión del capítulo I del presupuesto de la Generalitat Valenciana. La delegación comprende la firma de cuantos documentos administrativos y de gestión contable sean necesarios para la preparación y ejecución de los gastos de personal. 2. Modificaciones de créditos. Se delega en el secretario general el ejercicio de las facultades de aprobación de expedientes de modificación de créditos que, de acuerdo con la normativa vigente, sean competencia de esta conselleria, así como de propuesta de modificación presupuestaria ante el órgano competente que señale dicha normativa. 3. Transferencias corrientes y de capital. 1. Se delega en el secretario general la facultad de firmar cuantos documentos administrativos y de gestión contable requieran la preparación y ejecución de todas las transferencias aprobadas por el Gobierno Valenciano, así como de las aprobadas por cualquier otro órgano de la conselleria en el ámbito de su respectiva competencia, cuando razones de eficacia y agilidad así lo aconsejen. 2. Se delega en los directores generales en su respectivo ámbito de actuación, el ejercicio de las facultades que, en materia de transferencias corrientes y de capital acordadas por el conseller o por ellos mismos en el ejercicio de sus competencias propias o delegadas, se relacionan a continuación: a) La firma de cuantos documentos administrativos y de gestión contable sean necesarios para la...

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