DECRETO 40/2003, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban las Normas de Protección de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Islotes de Benidorm. [2003/X4591]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 40/2003, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban las Normas de Protección de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Islotes de Benidorm. [2003/X4591]

Las Islas de Benidorm (l'Illa de Benidorm y l'Illa Mitjana) representan uno de los pocos ecosistemas insulares y poco alterados de la Comunidad Valenciana. Estas islas albergan la mayor colonia conocida en la Comunidad Valenciana del Paíño Europeo (Hydrobates pelagicus), asimismo están presentes tanto el Cormorán Moñudo (Phalacrocorax aristotelis) como la Gaviota Audouin (Larus audouinii). Estas aves están incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, y en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, de Conservación de Aves Silvestres.

Los valores presentes en estas islas motivaron su declaración por el Consell de la Generalitat de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA E-121), de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE. Para la protección de estos ámbitos, el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, establece, en su artículo 6, que corresponde a las Comunidades Autónomas fijar las medidas de conservación necesarias para las Zonas de Especial Protección para las Aves por ellas declaradas. Así mismo la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece que las Administraciones Públicas adoptarán medidas para garantizar la conservación de las especies que viven en estado libre, atendiéndose preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección. Por último, el artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece que corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección.

Para la adopción de las medidas de protección, tanto la Directiva 79/409/CEE como el Real Decreto 1.997/1995 establecen la formulación de planes de gestión y medidas reglamentarias...

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