DECRETO 88/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se regula el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyDecreto

ÍndICe

Preámbulo
Capítulo I disposiciones generales
Artículo 1 el Consejo Tripartito
Artículo 2 Funciones
Capítulo II Organización y funcionamiento
Artículo 3 Composición
Artículo 4 La presidencia
Artículo 5 Vocales de cada grupo de representación
Artículo 6 Funcionamiento
Artículo 7 Composición, y régimen de sesiones y de funcionamiento del Pleno
Artículo 8 Composición, y régimen de sesiones y de funcionamiento de la Comisión Permanente
Artículo 9 Secretaría
Capítulo III Procedimientos para la resolución de discrepancias en procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo
Artículo 10 Objeto
Artículo 11 Iniciación
Artículo 12 Tramitación
Artículo 13 decisión de la Comisión Permanente
Artículo 14 Lista de árbitros adscritos al Consejo Tripartito
Artículo 15 Laudo arbitral
Capítulo IV normas comunes
Artículo 16 Legitimación
Artículo 17 Soporte administrativo y técnico
disposiciones adicionales

Primera. Acreditación de la representatividad

Segunda. Régimen aplicable al personal laboral al servicio de las administraciones públicas

Tercera. Colaboración de la inspección de trabajo

Cuarta. normas supletorias

Quinta. Cláusula de no incremento del gasto pú-blico

disposición transitoria

Única. Primera lista de árbitros

disposición derogatoria Única derogación normativa
disposiciones finales

Primera. desarrollo normativo

Segunda. entrada en vigor

PReÁMBULO

el Consejo Tripartito para el desarrollo de las Relaciones Laborales y la negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana se creó mediante el decreto 131/2006, de 29 de septiembre, del Consell.

este Consejo tuvo su origen en una propuesta que se realizó en el marco del proceso de revisión y renovación del PAVACe 2001-2006, que, originariamente, contemplaba la creación de la Comisión Consultiva de negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, de composición tripartita y paritaria, integrada por representantes de la Administración y de las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana, como órgano que asumiera, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las competencias de la

Comisión Consultiva nacional de Convenios Colectivos, creada por la disposición final octava de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del estatuto de los Trabajadores, y regulada, en su estructura y competencias, por el Real decreto 2976/1983, de 9 de noviembre.

no obstante, la Administración del Consell y los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana acordaron extender las funciones de la Comisión propuesta más allá del estricto ámbito de la negociación colectiva, de tal forma que se constituyera no solo como órgano consultivo a los efectos de la extensión de los convenios colectivos, sino también como órgano de asesoramiento y consulta de la Administración Autonómica en materia del mercado de trabajo, con una amplia lista de competencias y funciones reguladas en el artículo 2 del decreto 131/2006, de 29 de septiembre, del Consell, de creación del Consejo Tripartito para el desarrollo de las Relaciones Laborales y la negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.

el artículo 14.1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, ha dado nueva redacción al apartado 3 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y autorizado que, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se inapliquen en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa. dicho acuerdo debe ir precedido de un periodo de consultas y, en el caso de no alcanzarse, las partes han de someter sus discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio y al Tribunal de Arbitraje Laboral y, si estos no llegan a una solución, a la Comisión Consultiva nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afecte a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una Comunidad Autónoma, o a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en los demás casos.

esta función de dirimir las discrepancias a que se refiere la actual redacción del artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores no estaba recogida entre las atribuidas al 'órgano correspondiente'en la Comunitat Valenciana (el Consejo Tripartito para el desarrollo de las Relaciones Laborales y la negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana), por lo que se hace precisa una nueva regulación de las competencias de dicho Consejo para incluir aquella función y poder atender aquellas solicitudes de inaplicación que se planteen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, para lo cual también es preciso, al mismo tiempo, regular con precisión un procedimiento para la tramitación y resolución de aquellas solicitudes. Y esta función se atribuye a un órgano nuevo del Consejo Tripartito: la Comisión Permanente. de composición más reducida que el Pleno, permitirá agilizar la tramitación y resolución de las discrepancias, pero siempre en un órgano de naturaleza tripartita.

dado que todo ello implica una modificación sustancial de la regulación del Consejo Tripartito, se ha optado por la redacción completa de un nuevo decreto que derogue al ya citado decreto 131/2006, de 29 de septiembre, del Consell, de creación del Consejo Tripartito para el desarrollo de las Relaciones Laborales y la negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.

en su virtud, oídas las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de economía, Industria, Turismo y empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de julio de 2013,

deCReTO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 El Consejo Tripartito

el Consejo Tripartito para el desarrollo de las Relaciones Laborales

y la negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana es el órgano de la Administración Autonómica de asesoramiento y consulta en materia de relaciones laborales, empleo y negociación colectiva, cuyo ámbito territorial se circunscribe a la Comunitat Valenciana, y, asimismo, de solución de las discrepancias que pudieran surgir por la falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación en las empresas de las condicio-

nes de trabajo previstas en el Convenio Colectivo aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores

Artículo 2 Funciones
  1. el Consejo Tripartito para el desarrollo de las Relaciones Laborales y la negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana desarrollará las siguientes funciones:

    1. Funciones consultivas.

      en materia de extensión de convenios colectivos, emitirá, con carácter preceptivo y determinante, los informes previstos en el artículo 7 del Real decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprobó el procedimiento de extensión de convenios colectivos.

      en materia de calendario laboral de la Comunitat Valenciana, emitirá informe previo a su aprobación por el Consell.

      Asimismo, emitirá informe previo a la aprobación de las normas que regulen o modifiquen el régimen jurídico del Consejo Tripartito.

    2. Funciones de estudio y asesoramiento.

      el Consejo Tripartito podrá realizar, tanto a iniciativa propia como a petición de parte interesada, estudios, dictámenes y recomendaciones en materias relacionadas con las relaciones laborales y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidat Valenciana, tales como: estructura y contenidos de la negociación colectiva.

      Mercado de trabajo: contratación, externalización, descentralización productiva, flexibilidad laboral y cuestiones análogas.

      Prevención de riesgos laborales y formación en materia preventiva. Políticas sociales: conciliación de la vida laboral y familiar, igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres, planes de igualdad y cuestiones análogas.

    3. Funciones decisorias.

      dirimirá las discrepancias que surjan por la falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores.

    4. Otras funciones.

      el Consejo Tripartito desarrollará cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas mediante una norma de rango legal o reglamentario.

  2. Los dictámenes, informes y decisiones del Consejo se entenderán siempre sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la jurisdicción competente, al Comité econòmic i Social, al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana y a la autoridad laboral.

CAPÍTULO II Organización y funcionamiento Artículos 3 a 9
Artículo 3 Composición

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR