DECRETO 15/2010, de 15 de enero, del Consell, por el que se regula el Sistema de Información en Salud Pública.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 15/2010, de 15 de enero, del Consell, por el que se regula el Sistema de Información en Salud Pública.

[2010/385] PREÁMBULO Los sistemas de información constituyen un elemento relevante en la definición e implementación de cualquier política pública. Más allá de su elaboración por imperativo legal, la oportunidad, conveniencia y procedencia de su disposición representan, hoy en día, un paradigma de la gestión pública.

Esta afirmación, que es válida para cualquier campo de la acción pública, adquiere una especial significación en el ámbito sanitario y, de manera particular, en el ámbito de la salud pública. La disposición de unos sistemas que garanticen la obtención de una información válida, suficiente y contrastada constituye el fundamento de una política pública eficaz, eficiente y evaluable en materia de salud pública.

En este sentido cabe enmarcar las iniciativas que condujeron, en el ámbito nacional y autonómico, respectivamente, a la creación de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, mediante el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, y la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública, mediante el Decreto 16/1997, de 28 de enero, del Consell. El fundamento de estas normas se encuentra en las previsiones contenidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, cuyo artículo 8 define como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria.

La Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, como corolario de este proceso normativo, dedica su título VII a la información en salud pública. El presente Decreto, que se dicta en desarrollo de las previsiones contenidas en la citada Ley, presta especial atención a la protección de la intimidad de los ciudadanos y su necesaria salvaguarda en el tratamiento de la información que lleven a cabo estos sistemas.

La conjunción acertada del derecho de los ciudadanos a la protección de su salud y del derecho a la protección de su intimidad, fundamentalmente, por la vía de la protección de sus datos personales, se configura así como clave de la propuesta que, a través de este decreto, el Consell formaliza como marco regulador de la materia.

Para ello, se propone un sistema de información en salud pública que combina la aplicación de las modernas tecnologías de la información en la conformación y funcionamiento de un sistema eficiente y útil para sus usuarios, con un respeto escrupuloso de los requisitos que se desprenden, a modo de garantía, de la normativa sectorial aplicable tanto en materia de protección de datos personales como de secreto estadístico.

En particular, en el ámbito de la protección de datos personales, se ha tomado en especial consideración lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, y en la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunitat Valenciana, en lo relativo al acceso a la historia clínica de los pacientes con fines epidemiológicos y de salud pública.

Esta necesidad de garantizar la protección de los datos personales gestionados por los sistemas de información de la Generalitat ya aparecía referido como uno de los argumentos que motivaron la aprobación del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat, de conformidad con el cual ha sido elaborado este decreto.

La funcionalidad del sistema de información en salud pública debe ser analizada desde una triple perspectiva: la de la legalidad y validez de los datos incorporados al Sistema, la del tratamiento a realizar de dichos datos para generar información comparable sobre salud y sus determinantes en la Comunitat Valenciana y la de atender el cumplimiento de la obligación legal de difusión de información epidemiológica a través de la propia plataforma tecnológica que el Sistema representa.

Organizativamente, el Sistema, como tal, no implica la creación de una unidad administrativa adicional a las ya existentes en la Generalitat para la elaboración e implementación de su política en salud pública. En el marco de las competencias ejercidas por la Conselleria...

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