DECRETO 50/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la extracción del erizo de mar. [2005/Q2719]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la extracción del erizo de mar. [2005/Q2719]

El erizo de roca y el erizo negro son unos equinodermos marinos que se encuentran únicamente en determinadas zonas de la parte norte del litoral de Alicante y muy escasos en el resto de las aguas de la Comunidad Valenciana.

Existe una época entre los meses de diciembre y febrero donde la parte gonadal del erizo de mar alcanza un mayor desarrollo, siendo esta parte la que es consumida en fresco. Por ello, es importante que en el resto del año no se realicen capturas para que esta especie pueda completar su ciclo biológico.

La escasez de este recurso, motivado por su poca movilidad, lento crecimiento y su extracción artesanal, aconseja adoptar medidas técnicas de protección del recurso tanto en lo referente a épocas de extracción como al tamaño mínimo de las especies capturadas.

De acuerdo con la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberacióndel Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de marzo de 2005, DECRETO

Artículo 1

El presente decreto tiene por objeto la ordenación específica de la extracción del erizo de roca (Paracentrotus lividus) y el erizo negro (Arbacia lixula) en las aguas del litoral marítimo de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2

La época autorizada para la extracción del erizo de roca (Paracentrotus lividus) y el erizo negro (Arbacia lixula) comprende los meses de diciembre, enero y febrero, estando prohibida su extracción en el resto del año.

La práctica de esta actividad, cuando se efectúe desde embarcación, sólo podrá realizarse por las embarcaciones de la correspondiente lista del Registro Oficial de Buques dedicadas a la pesca profesionaly autorizadas para la modalidad de artes menores.

Artículo 3

La talla mínima de captura del erizo de roca (Paracentrotus lividus) y el erizo negro (Arbacia lixula) será de 5 centímetros, medidos sobre el diámetro máximo del dermatoesqueleto (caparazón) sin puas. Se prohibe la captura, la tenencia, el ofrecimiento al consumo, la comercialización o el transporte de los...

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