DECRETO 193/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Mediante el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Bienestar Social. El Artículo 9 del citado decreto, asigna a esta conselleria las competencias relativas en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, menores, adopciones, juventud, mujer, cooperación al desarrollo e inmigración; asimismo, estructura la Conselleria de Bienestar Social en los siguientes órganos superiores: Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia y Secretaría Autonómica de Familia y Solidaridad.

Por otra parte, el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, regulando en su título VIII la Conselleria de Bienestar Social.

En consecuencia, resulta necesaria la aprobación de un Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social que, adaptado al nuevo organigrama, determine las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como las unidades administrativas de rango superior que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos

28.f) y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de diciembre de 2012,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 La Conselleria de Bienestar Social

1. La Conselleria de Bienestar Social es el departamento al que corresponde ejercer las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, menores, adopciones, juventud, mujer, cooperación al desarrollo e inmigración.

2. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales y direcciones territoriales y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y las direcciones territoriales al respectivo ámbito provincial.

Artículo 2 De los órganos superiores y del nivel directivo

Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Bienestar Social está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

1. Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

2. Secretaría Autonómica de Familia y Solidaridad.

4. Subsecretaría.

5. Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.

6. Dirección General de Acción Social y Mayores.

7. Dirección General de Familia y Mujer.

8. Dirección General del Menor

9. Dirección General de Integración y Cooperación.

10. Dirección General de la Juventud.

Artículo 3 Del nivel administrativo

El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo.

TÍTULO II Artículos 4 a 16

De la estructura y competencias de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria

CAPÍTULO I Artículos 4 a 6

Del conseller o consellera

Artículo 4 De las atribuciones del conseller o consellera de Bienestar Social

1. El conseller o consellera de Bienestar Social es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la conselleria.

2. La persona titular de la conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Bienestar Social ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

3. Corresponde al conseller o consellera de Bienestar Social la presidencia del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ) y la presidencia del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS).

Artículo 5 De los Gabinetes

1. El gabinete de la persona titular de la conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El gabinete tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación referentes a competencias de la conselleria, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende.

3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico, le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

  1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

  2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la conselleria.

Artículo 6 De la sustitución en caso de ausencia o enfermedad

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.i) del Artículo 12 de la Ley del Consell.

2. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las secretarías autonómicas, en cuyo caso se seguirá el orden relacional establecido en el Artículo 2 del presente reglamento, a excepción de las que le corresponde como miembro del Consell.

3. Para la sustitución de las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales, se estará asimismo al orden establecido en el citado artículo.

4. Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la conselleria mediante resolución

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

De la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

Artículo 7 De la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria de Bienestar Social, la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia es el órgano superior que ejerce las competencias que le atribuye el Artículo 68 de la Ley del Consell, en materia de coordinación de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, a las personas con discapacidad, acción social y mayores.

2. La Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia está integrada por la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia y por la Dirección General de Acción Social y Mayores.

Artículo 8 De la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia

1. La Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia al que corresponde las competencias de propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia y discapacidad, promoción de la autonomía personal, así como la coordinación de centros propios, asistencia social a enfermos mentales crónicos, autorización y equipamiento de centros.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

  1. Planificar, ordenar, coordinar y dirigir los recursos y servicios de atención a las personas con discapacidad.

  2. Coordinar la actuación del IVAS y demás órganos públicos de atención a las personas con discapacidad.

  3. Prestación de los servicios y gestión de los centros de atención a las personas con discapacidad que sean de titularidad de la Generalitat.

  4. La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de la atención a las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, así como a las personas enfermas mentales crónicas, sean o no dependientes.

  5. La elaboración de los programas y proyectos, así como la ejecución de cuantas medidas se orienten a facilitar la integración de las personas con discapacidad en la sociedad.

  6. Impulsar y promover las actuaciones necesarias en materia de accesibilidad, por medio de acciones y programas que faciliten la accesibilidad universal y el acceso a las nuevas tecnologías.

  7. El fomento de actividades, servicios y programas en relación con las personas con discapacidad.

  8. Supervisar las actuaciones de las entidades destinadas a la atención y promoción de las...

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