DECRETO 193/2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat y el de la Conselleria de Presidencia.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

DECRETO 193/2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat y el de la Conselleria de Presidencia. [2008/14333] En la presente legislatura, las consellerias y secretarÃas autonómicas en las que se estructura la administración de la Generalitat se determinaron mediante el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat.

Dicha estructura, en lo que a las secretarÃas autonómicas se refiere, ha sido recientemente modificada por el Decreto 28/2008, de 18 de septiembre, del president de la Generalitat, en el sentido de suprimir, en la Conselleria de Presidencia, las secretarÃas autonómicas de Cohesión Territorial y la de Relaciones con el Estado y con la Unión Europea, creando una nueva secretarÃa autonómica, la de Cohesión Territorial, Relaciones con el Estado y con la Unión Europea, a los efectos de asignarle las funciones que anteriormente tenÃan dichos órganos superiores.

Como consecuencia de lo anterior, el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, ha sido modificado por el Decreto 122/2008, de 19 de septiembre, del Consell, al objeto de adecuar la estructura básica directiva de la Conselleria de Presidencia a las modificaciones efectuadas.

Evidentemente, los cambios producidos determinan la necesidad de adecuar, a su vez, el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat y el de la Conselleria de Presidencia, que fueron aprobados por el Decreto 115/2007, de 27 de julio, del Consell, a la estructura organizativa actualmente vigente.

Consecuentemente, y a fin de adaptar la estructura de la Conselleria de Presidencia a la establecida en dicho decreto, y de aprovechar la ocasión para perfilar las funciones de determinados órganos directivos de la Presidencia y de la mencionada Conselleria, se estima oportuno y necesario proceder, con el objetivo de evitar una indeseada dispersión de normas organizativas, a la aprobación de un nuevo Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat y de la Conselleria de Presidencia.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artÃculos 12.2, 28.f) y 64 de la Ley del Consell, a propuesta conjunta del president de la Generalitat y del conseller de Presidencia y previa deliberación del Consell, en la reunión del dÃa 5 de diciembre de 2008, DECRETO TÍTULO I De la Presidencia de la Generalitat CAPÍTULO I Del president ArtÃculo 1

Al president de la Generalitat, como más alto representante de la misma, le corresponden las funciones establecidas en el artÃculo 10 de la Ley del Consell.

ArtÃculo 2

El president de la Generalitat, en su condición de representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, promulga, en nombre del Rey, las leyes de la Generalitat.

ArtÃculo 3

El president de la Generalitat, como presidente del Consell, dirige y coordina las acciones de gobierno, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de cada conseller.

ArtÃculo 4

A la Presidencia de la Generalitat le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de comunicación institucional de la Generalitat, radio, televisión y demás medios de comunicación social.

ArtÃculo 5

Bajo la autoridad del president, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

 Gabinete del President.

 SecretarÃa Autonómica de Comunicación.

 Subdirección de Análisis.

 Subdirección de Organización.

 Dirección General de Relaciones Informativas.

 Dirección General de Promoción Institucional.

CAPÍTULO II Del Gabinete del President ArtÃculo 6

El Gabinete del President es el órgano de apoyo a la Presidencia de la Generalitat que tiene asignadas funciones de asesoramiento al president, impulso de la acción interdepartamental del Consell, programación y desarrollo de los actos del president, elaboración de informes técnicos y polÃticos y, en especial:

  1. Facilitar al president de la Generalitat la información polÃtica y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

  2. Asesorar al president de la Generalitat en aquellos asuntos y materias que éste disponga.

  3. Coordinar todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia como de las consellerias, que participen directa o indirectamente en la programación o desarrollo de actos en los que intervenga la Presidencia de la Generalitat.

  4. Impulsar la acción interdepartamental del Consell.

    ArtÃculo 7

    Del director del Gabinete del President, que tendrá el rango de secretario autonómico, dependerán la Subdirección de Análisis y la Subdirección de Organización, que tendrán el rango de dirección general.

    ArtÃculo 8

    1. La Subdirección de Análisis tiene asignadas, además de las que el director del Gabinete determine, las siguientes funciones:

  5. Prestar asistencia y asesoramiento al president.

  6. Realización de estudios y recopilación de documentos sobre materias que afecten al Consell.

    1. De la Subdirección de Análisis dependen el Área de Análisis, Estudios y Documentación y el Área de Análisis y Seguimiento.

      ArtÃculo 9

    2. La Subdirección de Organización tiene asignadas, además de las que el director del Gabinete determine, las siguientes funciones:

  7. La recepción y gestión del correo dirigido al president.

  8. La coordinación interna de la agenda del president.

  9. La dirección del protocolo que requieren los actos de carácter representativo del president y de los restantes miembros del Consell.

  10. Organización y desarrollo de los actos del president y la coordinación de las consellerias que participen en los mismos.

    1. De la Subdirección de Organización depende el Área de Organización.

    CAPÍTULO III De la SecretarÃa Autonómica de Comunicación ArtÃculo 10

    La SecretarÃa Autonómica de Comunicación asume las funciones que le atribuye el artÃculo 68 de la Ley del Consell en materia de publicidad institucional, anuncios oficiales, relación con los medios de comunicación social, imagen de la Generalitat, televisión, radiodifusión y contenidos.

    Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, asà como las unidades administrativas integradas en los mismos.

    ArtÃculo 11

    La SecretarÃa Autonómica de Comunicación se estructura en los siguientes centros directivos:

     Dirección General de Relaciones Informativas.

     Dirección General de Promoción Institucional.

    ArtÃculo 12

    La Dirección General de Relaciones Informativas es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artÃculo 70 de la Ley del Consell, asà como las restantes previstas en el ordenamiento jurÃdico, en materia de polÃtica informativa y, en especial:

     Coordinación de la emisión de información institucional y de gobierno.

     Diseño y análisis de los trabajos, técnicas y estudios de evaluación de la eficacia de la polÃtica informativa respecto al desarrollo de la acción de gobierno de la Generalitat.

    ArtÃculo 13

    La Dirección General de Promoción Institucional es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artÃculo 70 de la Ley del Consell, asà como las restantes previstas en el ordenamiento jurÃdico, en materia de publicidad y comunicación y, en especial:

  11. Elaboración de normas y colaboración en la promoción y ordenación del sector audiovisual y de la comunicación de la Comunitat Valenciana en coordinación con el resto de departamentos competentes de la Generalitat.

  12. Tutela administrativa derivada de la aplicación de la Ley de Radiotelevisión Valenciana y demás leyes concurrentes.

  13. Planificación, asesoramiento, estudio y gestión del régimen jurÃdico en materia de comunicación social y sus medios; preparación de los concursos públicos para el otorgamiento de las preceptivas concesiones para la explotación de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión, y otros servicios audiovisuales y multimedia que sean competencia de la Generalitat, asà como la tramitación de sus tÃtulos habilitantes y la aprobación, en su caso, de los negocios jurÃdicos sobre ellos.

  14. La tramitación de las solicitudes de autorización administrativa para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable.

  15. La organización y gestión del Registro de concesionarios de radio y televisión.

  16. El mantenimiento de las relaciones de la administración de la Generalitat con los prestadores de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión.

  17. La supervisión y control de los proyectos técnicos de radiodifusión y televisión con concesiones otorgadas por la Generalitat, asà como de los estudios técnicos de cambio de parámetros de las mismas;

    la propuesta de planificación del dominio público radioeléctrico...

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