DECRETO 192/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Decreto 19/2012 de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las cuales se encuentra la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, le asigna en su artículo 8 las competencias en materia de obras públicas, ordenación del territorio y del litoral, vivienda y calidad de la edificación, transportes, puertos y aeropuertos, medio ambiente, paisaje y cambio climático; asimismo, estructura la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en los siguientes órganos superiores: Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte y Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje.

De otro lado, el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, regulando en su título VII la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Como consecuencia de las modificaciones resulta necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores, a los centros directivos que la componen así como a las unidades administrativas que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos

28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de diciembre de 2012,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 La Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

1. La Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, es el máximo órgano responsable del Consell en materia de obras públicas, ordenación del territorio y del litoral, vivienda y calidad de la edificación, transportes, puertos y aeropuertos, medio ambiente, paisaje y cambio climático.

2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales y direcciones territoriales y, funcionalmente, en órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo

Artículo 2 De los órganos superiores y del nivel directivo

Bajo la autoridad de la persona titular, la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

  1. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

  2. Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje

  3. Subsecretaría

  4. Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda

  5. Dirección General de Transportes y Logística

  6. Dirección General del Medio Natural

  7. Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial

  8. Dirección General de Calidad Ambiental

Artículo 3 Del nivel administrativo

1. El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente de la persona titular de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte, de la Secretaría

Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje, de la Subsecretaría y de las direcciones generales del departamento.

2. La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la Conselleria, bajo la dependencia de la Subsecretaría.

Artículo 4 Entidades adscritas

1. Se adscriben a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente las siguientes entidades de derecho público que se regirán por su normativa específica: Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), y la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE).

2. Se adscribe a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente el Institut Cartogràfic Valencià, organismo autónomo que se regirá por su normativa específica.

3. Se adscriben a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente las sociedades mercantiles que se regirán por su normativa específica: el Instituto Valenciano de Vivienda, SA (IVVSA) y Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA (VAERSA).

TÍTULO II Artículos 5 a 23

De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I Artículos 5 a 7

De la persona titular de la

Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

Artículo 5 De las atribuciones del/la conseller/a

1. La persona titular de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 6 Los gabinetes

1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende.

3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico, le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

  1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

  2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Con-

selleria y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 7 De la sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, serán ejercidas temporalmente siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 2 de este Reglamento.

2. Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 12

De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Artículo 8 De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte es el órgano superior que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de obras públicas, transportes y logística, puertos, costas, aeropuertos, actuaciones propias en materia de suelo, incluyendo las referidas a suelo industrial; arquitectura, proyectos urbanos y equipamientos, vivienda y calidad de la edificación.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

3. La Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte está integrada por las direcciones generales de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda y de Transportes y Logística.

4. Las entidades de derecho público Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), así como la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) quedan adscritas a la Conselleria de Infraestructuras...

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