DECRETO 122/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 122/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

[2007/9916] El Decreto 7/2007, de 28 de julio, del President de la Generalitat, adopta una nueva estructura de la administración de la Generalitat, determinando las consellerias en que se organiza, entre las que se encuentra la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Por otra parte, el Decreto 7/2007, de 28 de julio, del President de la Generalitat, establece la estructura de los órganos superiores de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, asignándole nuevas competencias.

Del mismo modo, el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Conforme a lo expuesto, resulta necesaria la aprobación de un Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas que, adaptado al nuevo organigrama, determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como las unidades administrativas de rango superior que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por Ley 12/2007, de 20 de marzo, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de julio de 2007, DECRETO TITULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Artículo 1

De la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas La conselleria de Justicia y Administraciones Públicas es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de justicia, atribuciones sobre el menor infractor derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, contribuir a la prevención y erradicación de la violencia, con especial atención a la ejercida sobre la mujer, medidas encaminadas a evitar la judicialización de conflictos, función pública; modernización, y gestión de calidad e inspección de servicios de la administración; colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, uniones de hecho, registros y notariado,.

Artículo 2 De los órganos superiores y del nivel directivo Bajo la dependencia del conseller, la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

Secretaría Autonómica de Justicia Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas.

Subsecretaría.

Dirección General de Justicia y Menor.

Dirección General de Administración Autonómica.

Dirección General de Modernización.

Artículo 3 Del Consejo de Dirección 1

El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento.

  1. Bajo la presidencia del conseller, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las Secretarías Autonómicas, de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales y de la Dirección del Gabinete del conseller. El titular de la Dirección del Gabinete del conseller se hará cargo de la Secretaría del Consejo.

  2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir los responsables de las unidades administrativas, así como aquellas personas al servicio del departamento que el conseller estime oportuno.

Artículo 4 De la sustitución en caso de ausencia o enfermedad 1

En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 12 de la Ley del Consell.

  1. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las Secretarías Autonómicas, a excepción de las competencias que le correspondan como miembro del Consell, en cuyo caso se seguirá el orden relacional establecido en el artículo 2 del presente reglamento.

  2. Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las Secretarías Autonómicas, Subsecretaría y Direcciones Generales.

  3. Lo que establece el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 5 Del nivel administrativo El nivel administrativo está constituido por todas las unidades u órganos de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo del departamento.
TITULO I De la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo CAPITULO I Del conseller Artículos 6 a 18
Artículo 6 De las atribuciones del conseller 1

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

  1. El conseller, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 7 De los Gabinetes 1

El Gabinete del conseller es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

  1. El Gabinete del conseller tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del conseller con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás Administraciones Públicas.

    También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones le encomiende el conseller.

  2. Igualmente, del titular de la conselleria depende directamente, con el rango de Area, un Gabinete Técnico, al que le corresponden las funciones concernientes a planificación, documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario.

CAPITULO II De las Secretarías Autonómicas Artículos 8 a 16
Artículo 8 De las Secretarías Autonómicas 1

Los Secretarios Autonómicos, bajo la dependencia del conseller, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley del Consell, dirigen y coordinan los centros directivos, y las unidades administrativas integradas en estos últimos, que se adscriben bajo su dependencia.

  1. Les corresponde impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

  2. Les corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

Sección 1ª De la Secretaría Autonómica de Justicia Artículos 9 a 11
Artículo 9 La Secretaría Autonómica de Justicia 1

La Secretaría Autonómica de Justicia ejercerá las competencias que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley del Consell y en el artículo 8 del presente reglamento en materia de justicia; las atribuciones sobre el menor infractor derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; contribuir a la prevención y erradicación de la violencia, con especial atención a la ejercida sobre la mujer; así como las medidas encaminadas a evitar la judicialización de conflictos; colegios profesionales; asociaciones; fundaciones; uniones de hecho; registros y notariado.

  1. De la Secretaría Autonómica de Justicia depende la Dirección General de Justicia y Menor.

Artículo 10 De la Dirección General de Justicia y Menor La Dirección General de Justicia y Menor, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Justicia, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a las siguientes materias:

En materia de justicia le corresponde:

Dirigir, impulsar, coordinar y ejecutar las competencias que han sido atribuidas a la Generalitat en el ámbito de la administración...

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