DECRETO 119/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Conselleria de Cultura y Deporte.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 119/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Conselleria de Cultura y Deporte.

[2007/9913] El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se halla la conselleria de Cultura y Deporte, a la que se le asignan competencias en materia de promoción cultural, patrimonio artístico y deportes.

Por su parte el Decreto 92/2007 de 9 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Por el presente reglamento se procede, en consecuencia, a desarrollar la estructura orgánica y funcional de la conselleria de Cultura y Deporte, determinando los órganos superiores y centros directivos que la componen, las funciones que respectivamente se les atribuyen y las unidades administrativas de superior rango que se encuadran en cada uno de aquéllos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) y 64 de la Ley del Consell, el Consell en la reunión del día 27 de julio de 2007, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Disposiciones generales 1

La conselleria de Cultura y Deporte es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de promoción cultural, patrimonio artístico y deportes.

  1. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos Bajo la autoridad del/la conseller/a, la conselleria de Cultura y Deporte está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

Secretaría Autonómica de Cultura.

Secretaría Autonómica de Deporte.

Subsecretaría.

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.

Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Dirección General del Deporte.

Artículo 3 Consejo de Dirección 1

El Consejo de dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del/la titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarias autonómicas, la Subsecretaría y las direcciones generales y por el director o directora del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.

  1. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el/la conseller/a lo estime conveniente.

  2. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el o la titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

  3. Igualmente, el/la conseller/a puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 4 Sustituciones En los casos de ausencia o enfermedad del/la titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley del Consell

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente decreto.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, Subsecretarias y direcciones generales.

Lo que se establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 5 Nivel administrativo El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente del/la titular de la conselleria, de las secretarias autonómicas, de la Subsecretaría o de las direcciones generales del departamento.
TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria CAPÍTULO I Del conseller Artículos 6 a 18
Artículo 6 El conseller El/la conseller/a de Cultura y Deporte, como titular del departamento, es el órgano jerárquico superior del mismo y ejerce todas las atribuciones que le confiere la Ley del Consell en el ámbito competencial del departamento, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico.
Artículo 7 El Gabinete del conseller El Gabinete del/la conseller/a es la unidad de asistencia, asesoramiento y apoyo inmediato del/la titular de la conselleria, de quien depende directamente

También tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del/la conseller/a con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del estado y de las demás comunidades autónomas, así como las relaciones informativas y con los medios de comunicación.

CAPÍTULO II De las secretarías autonómicas Sección primera De la Secretaría Autonómica de Cultura Artículos 8 a 15
Artículo 8 Secretaria Autonómica de Cultura 1

La Secretaría Autonómica de Cultura es el órgano superior de la conselleria de Cultura y Deporte al que le corresponde, bajo la superior dirección del/la conseller/a, ejercer las funciones que le atribuye el art. 68 de la Ley del Consell en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, exposiciones, museos, artes plásticas, diseño, libro, bibliotecas, archivos y patrimonio cultural valenciano.

  1. La Secretaría Autonómica de Cultura dirigirá y coordinará los siguientes centros directivos:

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.

Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Artículo 9 Funciones La Secretaría Autonómica de...

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