DECRETO 26/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad. [2005/1245]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 26/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad. [2005/1245]

La Ley 3/2003, de 6 de febrero, dela Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, define a la Agencia Valenciana de Salud como el eje de la organización de los servicios sanitarios públicos, quedando constituida por la citada Ley, y supeditando la efectividad de su funcionamiento a la aprobación de los Estatutos reguladores de la misma.

El Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.

El Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat, asignó competencias a la Conselleria de Sanidad en materia de sanidad y asistencia sanitaria a la dependencia.

El Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, estableció la estructura orgánica de la Presidencia y de las Consellerias de la administración de la Generalitat, regulando en su título VI la relativa a la Conselleria de Sanidad.

Con la aprobación de los Estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud se hace necesario que la estructura de ésta y sus órganos de dirección estén en perfecta armonía con la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad, que se regula en la presente norma.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido enlos artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de febrero de 2005, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1

La Conselleria de Sanidad es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en materia de sanidad, ejerciendo las competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria a la dependencia que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.

Artículo 2

El conseller es la superior autoridad de la Conselleria, siendo su máximo órgano ejecutivo.

Bajo la autoridad del conseller, el Secretario Autonómico de Sanidad es unórgano superior de la Conselleria de Sanidad.

Artículo 3
  1. Bajo la autoridad del conseller, el nivel directivo de la Conselleria de Sanidad está integrado por Subsecretario, el director general de Salud Pública y el director general de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria.

  2. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16.1 de la Ley de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por el Secretario Autonómico de Sanidad, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el apartado 1 de este artículo.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos de su sustitución, para la Subsecretaría y Direcciones Generales.

Lo que se establece en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante Resolución.

TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos Artículos 4 a 12

centrales de la conselleria CAPÍTULO I Del conseller

Artículo 4

El conseller, en su condición de máxima autoridad de la Conselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas las funciones que determinan la Ley de Gobierno Valenciano y cualquier otra normativa que le sea de aplicación. Corresponderá al conseller resolver en última instancia los recursos que se interpongan contra Resoluciones del Secretario Autonómico de Sanidad, del Subsecretario o de los directores Generales, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.

El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la Conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por la Secretaría Autonómica de Sanidad, los titulares de la Agencia Valenciana de Salud, la Subsecretaría, las Direcciones Generales y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la Secretaría de dicho Consejo.

A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, Jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.

El Consejo de Dirección puede reunirse en Pleno o en Comisiones. Se podrán constituir cuantas Comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la Presidencia y la Secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o Comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 5

Directamente dependiente del conseller de Sanidad se adscribe el Gabinete del conseller, como órgano de apoyo y asistencia inmediata. Asimismo, bajo la dependencia directa del conseller existirá, con el rango de Área, un Gabinete Técnico, al que le corresponden las funciones concernientes a publicaciones, comunicación, seguimiento parlamentario y elaboración de informes y estudios, así como la recopilación y análisis de documentación e información relacionadas con las materias propias de la Conselleria.

CAPÍTULO II De la Agencia Valenciana De Salud Artículo 6
Artículo 6

La Agencia Valenciana de Salud fue creada mediante la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana. El desarrollo de su estructura y organización viene reflejado en los Estatutos de la misma aprobados mediante Decreto del Consell de la Generalitat.

CAPÍTULO III De la Secretaría Autonómica de Sanidad Artículo 7
Artículo 7

Bajo la autoridad del conseller se encuentra el Secretario Autonómico de Sanidad, que asume las funciones establecidas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las competencias establecidas por cualquier otra normativa que le sea de aplicación. Asimismo asumirá las competencias de coordinación y planificación sanitaria.

El Secretario Autonómico de Sanidad podrá desempeñar las funciones y el cargo de director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud.

CAPÍTULO IV De la Subsecretaría Artículos 8 a 12
Artículo 8

El Subsecretario,bajo la directa dependencia del conseller de Sanidad, asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la...

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