DECRETO 184/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia. [2004/X10064]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Empresa, Universidad y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 184/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia. [2004/X10064]

El Decreto 131/2004, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat, determina el número y denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

El Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia las competencias en materia de empresa, industria, comercio interior y exterior, consumo, universidades, investigación e innovación tecnológica.

De otro lado, el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat, estableciendo en su disposición final primera que el Consell de la Generalitat procederáa la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales de las Consellerias afectadas.

En el presente momento se considera pues necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 1 de octubre de 2004, DECRETO Título I Disposiciones generales Artículo 1 La Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en las materias de empresa, industria, comercio interior y exterior, consumo, universidades, investigación e innovación tecnológica ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos. Artículo 2 1. Territorialmente, la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia se organiza en servicios centrales y servicios territoriales. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana. 2. Los servicios territoriales de ámbito provincial son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Conselleria. Al frente de los servicios territoriales de cada provincia existirá un director territorial de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia con dependencia orgánica del subsecretario. Artículo 3 1. Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia está integrada por los siguientes órganos superiores y de nivel directivo:

  1. La Secretaría Autonómica de Empresa.

  2. La Secretaría Autonómica de Universidad, Ciencia y Tecnología c) La Subsecretaría.

  3. La Dirección General de Industria y Comercio.

  4. La Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo. f) La Dirección General de Exportación.

  5. La Dirección General de Universidad y Formación Superior.

  6. La Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica i) La Dirección General de Coordinación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas.

  1. Se adscriben a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), la Fundación Valenciana de la Calidad y las empresas públicas Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA, y el Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA.

Título II Artículos 5 a 23

De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria Capítulo I Del conseller Artículo 4 1. El conseller, en su condición de máxima autoridad de la Conselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo, y expresamente tiene atribuidas las siguientes funciones: a) Proponer al Consell de la Generalitat el nombramiento y cese de altos cargos del departamento. b) Preparar y presentar al Consell de laGeneralitat los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados. c) Formular motivadamente los anteproyectos de presupuesto de la Conselleria. d) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Conselleria, en forma de órdenes de la misma. e) Proponer al Consell de la Generalitat, para su aprobación, la estructura y organización de la Conselleria. f) Ejecutar los acuerdos del Consell de la Generalitat en el marco de sus competencias. g) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades de la Conselleria que no estén adscritos a una secretaría autonómica, olos de ésta cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones establecidas en las leyes. h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la Conselleria. i) Ejercer la dirección, iniciativa, inspección y demás funciones que le correspondan respecto a los organismos, entidades y sociedades adscritos a la Conselleria. j) Disponer de los gastos propios de los servicios de la Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y disponer del crédito exigible y hacer la correspondiente propuesta de pago.

  1. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios. l) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes. m) Cualesquiera otras facultades que le atribuyesen las leyes, los reglamentos, el Consell de la Generalitat o el Presidente de la Generalitat. 2. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta quese resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 52 del Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las Consellerias de la administración de la Generalitat.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en sucaso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 5
  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajola presidencia del titular de la Conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría, las direcciones generales y el director del Gabinete del Conseller, que desempeñará la secretaría de dicho Consejo. 2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.

  2. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

  3. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 6

Directamente adscrito al conseller existirá un gabinete, como órgano de asistencia y apoyo al mismo, que realizará las funciones que aquélle encomiende Capítulo II De las secretarías autonómicas Artículo 7 A las secretarías autonómicas les corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Sección primera De la Secretaría Autonómica de Empresa Artículos 8.1 a 14
Artículo 8 1 Bajo la autoridad del conseller, la Secretaría Autonómica de Empresa ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano, en materia de industria, minería, metrología, artesanía, comercio interior y exterior...

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