DECRETO 265/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Samaruc en la Comunidad Valenciana. [2004/X12655]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 265/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Samaruc en la Comunidad Valenciana. [2004/X12655]

El samaruc (Valencia hispanica) es un pequeño pez del orden de los ciprinodontiformes prácticamente exclusivo de la Comunidad Valenciana. Este orden sólo cuenta con dos géneros en Europa, Aphanius y Valencia, ambos restringidos a la cuenca mediterránea. Por su parte, el géneroValencia sólo cuenta con dos especies, localizadas en ambos extremos de la cuenca. Por tanto, el samaruc puede considerarse como una reliquia biogeográfica.

Por otra parte, su distribución actual está restringida a algunos marjales litorales valencianos, con una pequeña extensión en el sur de Cataluña. Además, sus poblaciones han sufrido una fuerte regresión durante las últimas décadas provocada por la degradación de las zonas húmedas litorales y la introducción de especies exóticas, de forma que puede considerarse una de las especies más amenazadas de la fauna europea, tal como queda justificado en el anexo II del presente decreto.

La grave situación de esta peculiar especie ha conducido a su inclusión en todos los listados internacionales de especies amenazadas. Ha sido clasificado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza como «en peligro» e incluido en el anejo II (especies estrictamente protegidas) del Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y el medio natural en Europa. Hay que destacar su inclusión en el anejo II de la Directiva de Hábitats de la Unión Europea, que obliga a establecer medidas especiales de conservación de su hábitat y a incluirlo en la Red Natura 2000, de espacios europeos protegidos.

En cuanto a la legislación nacional, su situación ha obligado a incluirlo en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo) dentro de la máxima categoría de amenaza: «en peligro de extinción». De acuerdo con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, la inclusión de una especie en esta categoría exige la redacción de un plan de recuperación para la misma, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción. Dado que el modelo de plan de recuperación por el que se ha optado es de carácter puramente normativo, se ha elaborado un anexo al mismo que contiene el resto de los contenidos mínimos que establecen tanto la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, como el Catálogo Valenciano de Fauna Amenazada.

Igualmente y con idéntica categoría, el samaruc ha sido incluido en el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección. Este mismo decreto regula un procedimiento para la elaboración de planes de recuperación, que en el presente caso no se ha seguido por haberse iniciado la tramitación del Plan de Recuperación del Samaruc en fecha anterior a la aprobación por el Consell de la Generalitat de aquella disposición reglamentaria.

La necesidad legal de aprobar un régimen de protección para el samaruc se refuerza por la responsabilidad de la Generalitat de proteger una especie cuya supervivencia en el planeta depende esencialmente de los esfuerzos y recursos que se destinen a su conservación en la Comunidad Valenciana.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de diciembre de 2004, DECRETO

Artículo 1 Objeto 1.1

El objeto del presente decreto es definir un Plan de Recuperación del Samaruc que contenga un régimen especial de protección parala especie y su hábitat, ordene las acciones necesarias para expandir sus poblaciones dentro de su área original de distribución, asegure su presencia futura en el medio natural y aleje a la especie del peligro de extinción, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y de lo establecido por el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que secrea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección.

1.2. Corresponde a la Conselleria de Territorio y Vivienda, a través de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, asegurar el cumplimiento de este Plan en la Comunidad Valenciana.

Artículo 2 Ámbito

El presente decreto será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana en lo que se refiere a la protección de los ejemplares de la especie, y en las zonas definidas en el artículo 3 en lo que se refiere a la protección de su hábitat.

Artículo 3 Áreas de aplicación

Las medidas de protección y regeneración del hábitat previstas en el presente Plan se aplicarán en las siguientes zonas, representadas gráficamente en el anexo I (a).

3.1. Áreas de conservación

Corresponden a aquellos espacios que albergan en la actualidad poblaciones de la especie. Son las siguientes:

. Marjal de Peñíscola. Con la delimitación del lugar de interés comunitario ES5222002, aprobado por Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat.

. Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca. Con la delimitación del parque natural, según el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del Consell dela Generalitat, de modificación del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca.

. Marjal dels Moros. Con la delimitación del lugar de interés comunitario ES0000148, aprobado por Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat.

. Parque Natural de l'Albufera. Con la delimitación del parque natural según el Decreto 71/1993, del Consell de la Generalitat, de Régimen Jurídico del Parque Natural de l'Albufera.

. Ullals del Riu Verd. Con la delimitación del lugar de interés comunitario ES52330047, aprobado por Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat.

. Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva. Con la delimitación delparque natural según la disposición adicional tercera de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

3.2. Áreas de recuperación

Espacios localizados en el ámbito de la distribución original de la especie y potencialmente adecuados a sus requerimientos. Además de las áreas de conservación serán:

. Marjal de Almenara. Con la delimitación del lugar de interés comunitario ES5223007, aprobado por Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell dela Generalitat.

. Marjales de la Safor. Con la delimitación del lugar de interés comunitario ES5233030, aprobado por Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat.

. Desembocadura del riu Bullents. Con la delimitación de la Zona Húmeda Catalogada, según Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

. Desembocadura y frente litoral del riu Racons. Con la delimitación de la zona húmeda catalogada, según Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

. Marjal de Rafalell-Vistabella. Con la delimitación de la zona húmeda catalogada, según Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

3.3. Reservas de fauna

3.3.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, podrán declararse como reservas de fauna para el samaruc aquellos espacios de relativamente pequeña extensión que contenganpoblaciones excepcionales de esta especie o sean objeto de trabajos continuados de conservación e investigación sobre la misma.

3.3.2. Estas reservas se declararán preferentemente dentro de las áreas definidas en los artículos 3.1 y 3.2 y, además,en aquellos espacios que, situándose dentro del área de distribución histórica de la especie, constituyan reductos aislados no incluidos en espacios que gocen en la actualidad de un estatus de protección específico.

3.3.3. A estos efectos, se declaran como reservas de fauna para el samaruc los espacios definidos en el anexo I (b).

Artículo 4 Definición del hábitat

A los efectos previstos en los artículos 26, 31 y 38.7 de la Ley 4/1989, en el ámbito de los espacios incluidos en el artículoanterior, se define como hábitat del samaruc todos los cursos y masas de agua tanto corrientes como estancados, y los terrenos encharcados temporal o permanentemente situados fuera de suelo urbano. Se incluyen en esta definición los cauces, fondos y márgenes, quedando...

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