DECRETO 217/2010, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se prorroga la suspensión parcial del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Elche.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El 21 de enero de 2008 se publicó, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el Decreto 5/2008, de 18 de enero, del Consell, por el que se suspendió parcialmente la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Elche, por el plazo de un año. La suspensión se decretó respecto de un ámbito afectado por el Plan Especial de Protección del Palmeral de Elche: el ámbito espacial de la declaración del Palmeral como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

Mediante el Decreto 1/2009, de 9 de enero, del Consell, con el fin de preservar, en lo posible, la situación existente y evitar actuaciones que pudieran resultar, en el futuro, incompatibles con los objetivos de dicho plan especial y, por consiguiente, contrarias y perjudiciales para el interés público, el Consell, a solicitud del Ayuntamiento de Elche, prorrogó dicha suspensión, por el plazo de un año, hasta el 13 de enero de 2010.

Mediante el Decreto 8/2010, de 7 de enero, del Consell, y a petición del Ayuntamiento de Elche, se procedió a prorrogar nuevamente la suspensión, siendo publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 12 de enero de 2010.

Próxima la fecha de expiración de la prórroga de la suspensión, el Ayuntamiento de Elche en pleno, en sesión de 29 de noviembre de 2010, ha acordado solicitar a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en primer lugar, la aprobación del Plan Especial de Protección del Palmeral de Elche y, en su defecto, que se tramite la ampliación del plazo de la suspensión de la vigencia del Plan General en las áreas afectadas por la declaración del Palmeral como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, en los mismos términos que anteriormente y hasta la aprobación definitiva del plan especial por la conselleria.

En primer lugar, y respecto de la solicitud del Ayuntamiento de la aprobación del Plan Especial del Palmeral, dentro del plazo de vigencia de la suspensión contenida en el Decreto 8/2010, de 7 enero, del Consell, debe ponerse de manifiesto que no se puede atender dicha petición, por cuanto la citada aprobación se encuentra todavía pendiente de una serie de actuaciones y documentación municipal sin cuya realización la conselleria no puede proceder a su aprobación definitiva.

Entre dichas actuaciones y documentación...

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