DECRETO 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto
PreámbulO

la Directiva 2004/18/Ce, del Parlamento europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, no solo posibilita la adopción de técnicas electrónicas de compra y la presentación electrónica de ofertas, sino que es decididamente partidaria de su utilización al considerar que la contratación electrónica «amplía la competencia», «mejora la eficacia» y «ahorra tiempo y dinero», «garantizando así una utilización óptima de los fondos públicos mediante una amplia competencia».

las transposiciones de las directivas 2004/17/Ce y 2004/18/Ce, del Parlamento europeo y del Consejo, a la normativa estatal, a través de las leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (actualmente real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público) y 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la energía, los Transportes y los Servicios Postales, así como la ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y la ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración electrónica de la Comunitat Valenciana, definen el escenario del uso de las nuevas tecnologías y permiten concretar iniciativas de impulso en orden a la consecución de los citados objetivos.

Ahondando en esta línea, la Comisión europea ha presentado la «estrategia en pos de la contratación pública electrónica», con una serie de propuestas para modernizar el marco jurídico de la unión europea en materia de contratación pública, según lo previsto en el Acta del mercado Único de 2011. uno de los objetivos de dichas propuestas es culminar la transición a la contratación electrónica en la ue para mediados de 2016. el objetivo final es «una contratación pública electrónica de principio a fin» en la que todas las fases del procedimiento, desde la notificación hasta el pago, se lleven a cabo por medios electrónicos.

Ahora bien, en el supuesto de los procedimientos dirigidos por una Central de Compras, la propuesta de nueva directiva del Parlamento europeo y del Consejo establece la obligación de que dichos procedimientos se lleven a cabo utilizando medios electrónicos desde el momento de la transposición de dicha propuesta de Directiva por los estados miembros, prevista, a más tardar, para el 30 de junio de 2014. en consecuencia, la Central de Compras de la Generalitat, creada mediante el Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, con la finalidad de centralizar con carácter obligatorio la contratación de los suministros y servicios de características homogéneas, a excepción de los sanitarios, de uso común, que se adquieran por la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, necesita contar con una Plataforma de licitación electrónica para hacer frente tanto a las previsiones legales vigentes, como a las obligaciones legales de próxima aplicación.

esta Plataforma, denominada Ge-compras, es el instrumento que permitirá, entre otros procesos, la sustitución de la presentación de documentos en papel por la presentación de documentos electrónicos, la firma manuscrita por la firma electrónica y la presentación de sobres en el registro físico por la presentación de sobres electrónicos a través de la aplicación. Todos estos procesos se realizarán con las garantías técnicas y legales previstas en el anexo 10 de la Directiva 2004/18/Ce, la disposición adicional decimosexta del Texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

el presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que se determinan en el artículo 49. 3.16,ª del estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, según el cual corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva relativa al régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la

sociedad de la información y del conocimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del estado, y el artículo

50.2 del mismo estatut d'Autonomia, según el cual, en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de las competencias de la Generalitat.

De conformidad con estas atribuciones, la Generalitat ha dictado la ley 3/2010, de 5 de mayo, de Administración electrónica de la Comunitat Valenciana, en cuya disposición final cuarta se autoriza al Consell y a las consellerías que tengan atribuidas competencias horizontales de hacienda pública y de Administración electrónica para que regulen y desarrollen, en el ámbito de la Generalitat, lo dispuesto en la disposición final novena de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (actual disposición final decimosexta del Texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), esto es, las normas que permitan hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en dicha ley.

el presente decreto determina la utilización obligatoria de la Plataforma de licitación electrónica Ge-compras en los procedimientos de contratación de la Central de Compras de la Generalitat, de conformidad con la posibilidad contenida en el artículo 28.2 de la ley 3/2010 precitada, que establece que: «reglamentariamente se podrá establecer la obligatoriedad de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos. en especial, dicha obligatoriedad deberá preverse con carácter general para las personas jurídicas en el ámbito de la contratación del sector público y en el tributario».

Por su parte, la disposición final segunda del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, dispone que dicha obligación puede establecerse por las consellerías. la Consellería de Hacienda y Administración Pública ostenta las competencias de acuerdo con el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, y el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprobó el reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública. en virtud de cuanto antecede, consultadas las organizaciones y asociaciones de empresarios, previo informe de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de julio de 2013,

DeCreTO

CAPÍTulO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto

este decreto tiene por objeto aprobar la Plataforma de licitación

electrónica de la Generalitat, Ge-compras, y regular el procedimiento de licitación electrónica a través de ella.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. la Plataforma de licitación electrónica de la Generalitat, Gecompras, se utilizará, en sus relaciones con la Central de Compras de la Generalitat, por todo el sector público autonómico, que comprende la Administración de la Generalitat, las entidades y organismos autónomos, y las entidades de derecho público que dependen de ella, así como las sociedades mercantiles en las que su participación, directa o indirecta, sea mayoritaria y las fundaciones del sector público.

  2. Previo acuerdo de adhesión a la Central de Compras de la Generalitat, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo

    12 del Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat, el resto de entidades del sector público de la Comunitat Valenciana utilizará esta Plataforma.

  3. la Plataforma de licitación electrónica...

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