DECRETO 189/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

En virtud del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, se ha asignado a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de hacienda, sector público empresarial valenciano, función pública y tecnologías de la información y comunicación de la administración.

Por su parte el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat adopta las medidas organizativas necesarias en orden a determinar la estructura básica directiva de la administración de la Generalitat. Dentro de su Título IV denominado Conselleria de Hacienda y Administración Pública contempla de modo específico a la Intervención General en su artículo 13 asumiendo las competencias establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, pues tras el Decreto 196/2011, de 23 de diciembre, del Consell, de modificación del Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat al titular de la Intervención General, se le reconoce el rango de secretario autonómico. También dentro del citado Título IV el artículo 14 del Decreto 179/2012 del Consell, preceptúa que dependiendo directamente del conseller de Hacienda y Administración Pública se adscribe el Instituto Valenciano de Finanzas, cuyo director general, con rango de secretario autonómico, asume las funciones de dicha entidad de derecho público.

Se considera por tanto necesario en el presente momento, dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, determinando las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos, y a las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de diciembre de 2012,

DECRETO

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 56
Artículo 1 La Conselleria de Hacienda y Administración Pública

La Conselleria de Hacienda y Administración Pública como departamento responsable del Consell de la Generalitat en materias de hacienda, sector público empresarial valenciano, función pública y tecnologías de la información y comunicación de la administración, ejerce en dichas áreas las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección del conseller o consellera, estructurándose en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

Artículo 2 De los órganos superiores, del nivel directivo y del Instituto Valenciano de Finanzas
  1. Bajo la autoridad del conseller o consellera, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública está integrada por los siguientes órganos superiores y nivel directivo:

    Órganos superiores:

    - Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos

    - Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial

    - Secretaría Autonómica de Administración Pública.

    - Intervención General

    Nivel directivo:

    - Subsecretaría

    - Dirección General de Presupuestos

    - Dirección General de Tributos y Juego

    - Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos

    - Dirección General de Patrimonio

    - Dirección General del Sector Público Empresarial

    - Dirección General de Recursos Humanos

    - Dirección General de Tecnologías de la Información

  2. Dependiendo directamente del conseller de Hacienda y Administración

    Pública se adscribe el Instituto Valenciano de Finanzas, cuyo director general, con rango de secretario autonómico, asume las competencias de dicha entidad de derecho público.

  3. A través de la Dirección General del Sector Público Empresarial se encuadra la entidad de derecho público Corporación Pública Empresarial Valenciana (CPEV) regulada por Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolla el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

Artículo 3 De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos

La Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política presupuestaria, de gasto público y tributaria, de gestión financiera y tesorería, así como las relativas en materia de juego, patrimonio de la Generalitat, proyectos y fondos europeos y tutela financiera de las entidades locales. Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 4 Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos

Dependiendo de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos el nivel directivo de la misma estará integrado por los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Presupuestos. Asume las competencias en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público y tutela financiera.

  2. Dirección General de Tributos y Juego. Asume las competencias relativas a ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal, así como las relativas en materia de juego.

  3. Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Asume las competencias en materia de control y coordinación de ayudas públicas de la Generalitat, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, fondos europeos, así como su verificación y control, autorización y control de la participación de la Generalitat en proyectos europeos.

  4. Dirección General de Patrimonio. Asume las competencias inherentes al patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, así como el parque móvil de la Generalitat.

Artículo 5 De la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial

La Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de planificación, reestructuración, coordinación, control y evaluación del sector público empresarial valenciano.

Artículo 6 Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de del Sector Público Empresarial

Dependiendo de la Secretaría Autonómica del Sector Público

Empresarial se encuadra el siguiente órgano directivo:

- Dirección General del Sector Público Empresarial.

Asume las competencias de ejecución de las actuaciones derivadas de la racionalización y reestructuración del sector público empresarial valenciano, así como las de seguimiento y control de dichas actuaciones. A su vez, ejerce las competencias de la Dirección General de la Corporación Pública Empresarial Valenciana (CPEV) A través de la

Dirección General del Sector Público Empresarial se encuadra la citada entidad de derecho público Corporación Pública Empresarial Valenciana (CPEV) regulada por Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolla el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

Artículo 7 De la Secretaría Autonómica de Administración Pública

La Secretaría Autonómica de Administración Pública ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de función pública, inspección general de servicios, atención al ciudadano, calidad de los servicios, simplificación administrativa, administración electrónica y tecnologías de la información. Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 8 Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Administración Pública

Dependiendo de la Secretaría Autonómica de Administración Pública el nivel directivo de la misma estará integrado por los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Recursos Humanos. Asume las competencias en materia de ordenación, selección, provisión y formación del personal al servicio de la administración del Consell y relaciones sindicales.

  2. Dirección General de Tecnologías de la Información. Asume las competencias en materia de modernización de la administración, seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat.

Artículo 9 De la Intervención General

Bajo la directa dependencia del conseller o consellera de Hacienda y Administración Pública, la Intervención General, a cuyo titular se le reconoce el rango de secretario/a autonómico/a, asume las competencias establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Artículo 10 De...

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