DECRETO 65/2014, de 2 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Por el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Publica, partiendo de la estructura orgánica básica aprobada por el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat.

Desde el inicio de esta legislatura, el Consell ha considerado la ordenación y reestructuración del sector público empresarial y fundacional como un compromiso prioritario al que ha prestado especial atención, lo que se corroboró con la creación y adscripción de la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial a la Consellería competente en materia de hacienda.

En este sentido, el objeto de la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional pretende contribuir al esfuerzo de consolidación fiscal y generar un sector público viable y sostenible financieramente. Este proceso de racionalización y reestructuración del sector público empresarial y fundacional se encuentra actualmente en una fase avanzada y está plenamente encauzado, por lo que resulta necesario adecuar la estructura orgánica de la consellería a la nueva realidad existente.

El mantenimiento de una política de racionalización y austeridad en el gasto público y la necesidad de contar con una estructura administrativa que desarrolle la función de continuar con la adopción de medidas de control y reducción del gasto en el sector público empresarial y fundacional, ha conllevado la supresión de una secretaría autonómica en esta consellería, y que la Dirección General del Sector Público, adscrita a la Secretaría Autonómica de Administración Pública, asuma las competencias de planificación, coordinación y reestructuración del sector público empresarial y fundacional, siendo necesario que también asuma determinadas competencias relativas a los consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat.

Por otro lado, el artículo 26.1, letras a y b del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, atribuye a la Dirección General de Tributos y Juego la gestión, recaudación e inspección de los tributos cedidos por la Administración del Estado a la Generalitat, así como la gestión de los tributos propios de la Generalitat, salvo que, en este último caso, las leyes la atribuyan a otros órganos o entidades.

En la actualidad, el artículo 57.3, letras a, b y d, del Decreto 20/2013 establece que corresponden a los servicios de Gestión Tributaria de las respectivas Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública, entre otras funciones, las de gestión y liquidación de los tributos que la normativa vigente atribuye a la Dirección General de Tributos y Juego, así como la resolución de los recursos de reposición; la imposición de sanciones tributarias; y cuantas otras relacionadas con las funciones de gestión tributaria de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito territorial de su dirección.

La habilitación de herramientas informáticas de gestión de expedientes, de opciones de presentación telemática y de cauces de intercambio electrónico de información entre sistemas, en el marco general del desarrollo de las nuevas tecnologías, ha agilizado extraordinariamente la gestión agregada de las declaraciones tributarias y contribuido decisivamente a la normalización y uniformización de las actuaciones administrativas en el ámbito de la gestión tributaria de la Generalitat, con independencia del lugar en el que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, permitiendo, particularmente en relación con determinados impuestos, el desarrollo posterior de actuaciones extensivas de control basadas en procesos informáticos aplicables, con los mismos criterios, a todo el territorio de la Comunitat.

Ello es especialmente evidente en el ámbito de la gestión del impuesto sobre el patrimonio, tributo cuya declaración se efectúa perió-

dicamente y de forma conjunta con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, a través de herramientas informáticas de ayuda, resultando, además, obligatoria su presentación telemática, lo que facilita la integración automática en las bases de datos tributarias, su tratamiento masivo y los intercambios de información necesarios, con vistas a las actuaciones de gestión y control de competencia de la Generalitat que se consideren oportunas, reduciéndose la necesidad de actuaciones complementarias que requieran el contacto directo con los contribuyentes. Dichas circunstancias y la optimización de los recursos existentes determinan la conveniencia de la asignación de las funciones gestoras a este respecto al ámbito regional.

Resultan aplicables las mismas consideraciones a la gestión de los impuestos medioambientales de la Comunitat Valenciana y del Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, teniendo en cuenta la dimensión y características del colectivo de sujetos pasivos afectados y la obligación de presentación telemática de las correspondientes declaraciones censales y de autoliquidación y pagos fraccionados.

De conformidad con lo expuesto, se considera conveniente, dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Tributos y Juego de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, la asignación de las funciones de gestión tributaria relacionadas con el Impuesto sobre el Patrimonio, el impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos y el Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito al Servicio de Gestión Tributaria de la Subdirección General de Tributos.

Finalmente, se modifica asimismo el texto del artículo 38 del Decreto 20/2013, de 25 de enero, relativo a la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios. La modificación viene a resaltar que el personal inspector de servicios pasa a depender jerárquicamente de la persona titular de dicha Subdirección General, que es quien supervisa, dirige y controla de forma directa la ejecución de las funciones de este personal. Con este cambio, que viene a recoger reglamentariamente lo que era una práctica consolidada de funcionamiento, se pone fin a la actual adscripción de este personal al Servicio de Canales de Información, Calidad e Inspección de Servicios. Este cambio de adscripción obliga a alterar también la configuración de esta última unidad, la cual pasa a denominarse Servicio de Modernización y Atención al Ciudadano, manteniendo íntegramente sus cometidos anteriores, salvo en lo concerniente al apartado h del punto 2.1 del artículo, «la ejecución de las funciones de control e inspección de los servicios...», apartado que queda suprimido por corresponder su ejercicio directamente a la subdirección general.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de mayo de 2014,

DECRETO

Artículo único Modificación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se...

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