DECRETO 15/2014, de 24 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF).
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Hacienda y Administración Pública |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Única. Cláusula de no incremento del gasto público Disposición transitoria
Única. Comité de Financiación Empresarial. Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa
Primera. Habilitación normativa
Segunda. Entrada en vigor
ANEXO. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Institut Valencià de Finances
Composición.
Composición Artículo 9. Competencias de la Comisión de Inversiones Artículo 10. Régimen jurídico de la Comisión de Inversiones Artículo 11. La Dirección General.
La disposición adicional octava de la Ley 7/1990, de 28 diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1991, creó el Institut Valencià de Finances como una entidad de derecho público sujeta a la Generalitat, con plena capacidad pública y privada.
El Decreto 83/1994, de 26 de abril, del Consell aprobó el Reglamento vigente hasta la fecha, que ha sido modificado hasta en cinco ocasiones mediante los correspondientes decretos, desde 1995 hasta la última modificación en 2013, para adaptarlo a las necesidades de cada momento.
Con la aprobación de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se le atribuyen al Institut Valencià de Finances las competencias que hasta la fecha venía desarrollando la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica. Al mismo tiempo, se traspasan al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial determinadas funciones y competencias vinculadas a la financiación al sector privado.
Asimismo, resulta conveniente aprovechar esta ocasión, para recoger en el presente reglamento la normativa en materia del sector público empresarial y homogeneizar su estructura y contenidos con las demás entidades que forman parte del mismo.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las facultades previstas en la disposición final sexta de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de enero de 2014,
DECRETO
Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF), cuyo texto figura como anexo del presente decreto.
Única. Cláusula de no incremento del gasto público
La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no podrá suponer un incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat. A tal efecto y por lo que se refiere a lo gastos de personal, las adaptaciones que puedan realizarse, en el marco de la implantación de la estructura organizativa de la entidad, no podrán suponer incremento de coste en términos homogéneos.
Única. Comité de Financiación Empresarial.
A efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Régimen transitorio de funcionamiento entre el Institut Valencià de Finances (IVF) y el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), y en consideración al mantenimiento del Comité de Financiación Empresarial, en su formato actual, formarán parte transitoriamente del Consejo General del Institut Valencià de Finances como vocales, el/ la secretario/a autonómico/a competente en materia de Industria y el/ la directora/a General de economía, además del secretario autonómico competente en materia de economía, el cual se entenderá, a todos los efectos, como el representante de la consellería competente en materia de economía al que alude el párrafo b). 4.º del apartado 2 del artículo 4 del reglamento aprobado por el presente decreto.
Única. Derogación normativa.
Quedan expresamente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto y, en particular, las siguientes:
- Decreto 132/1992, de 20 de julio, del Consell, por el que se atribuye competencias al Institut Valencià de Finances y se le adscriben medios personales.
- Decreto 83/1994, de 26 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas.
- Decreto 206/1995, de 24 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 83/1994, de 26 de abril, que aprobó el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas.
- Decreto 29/1997, de 26 de febrero, del Consell, por el que se da nueva redacción al artículo 20 del Decreto 83/1994, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas.
- Decreto 78/2000, de 30 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 83/1994, de 26 de abril, que aprobó el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas.
- Decreto 21/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
- Disposiciones Transitorias primera y segunda y anexo II del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 24 de enero de 2014
El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART
El conseller de Hacienda y Administración Pública, JUAN CARLOS MORAGUES FERRER
ANEXO
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Institut Valencià de Finances
Naturaleza, régimen jurídico y funciones
-
De conformidad con el artículo 171.1 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (en adelante, Ley 5/2013), el Institut Valencià de Finances (IVF) es una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.
El Institut Valencià de Finances tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la consellería competente en materia de hacienda.
-
El régimen jurídico del Institut Valencià de Finances es el previsto en el artículo 171.1 de la Ley 5/2013, que se desarrolla en el presente reglamento.
Asimismo, se rige por lo regulado en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat para las empresas públicas, excepto la restricción sobre prestación de avales a favor de sociedades mercantiles vinculadas, por las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat que le sean de aplicación, así como por la normativa en materia de sector público empresarial; en particular, lo referente a la elaboración del...
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