DECRETO 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche. [2004/10351]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Empresa, Universidad y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche. [2004/10351]

El Claustro de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en fecha 23 de julio de 2003, aprobó la propuesta de Estatutos de la Universidad. El Rector de la Universidad presentó la propuesta de Estatutos para su aprobación al amparo de lo establecido en la disposición transitoria segunda y en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado el previo control de legalidad. Por Acuerdo del Consell de la Generalitat de fecha 27 de febrero de 2004 se formularon diversos reparos de legalidad a la propuesta.

El Claustro de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en sesión de fecha 11 de junio de 2004, a la vista de los reparos de legalidad formulados, ha aprobado una nueva propuesta de Estatutos.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 8 de octubre de 2004, DECRETO Artículo único Aprobar los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de acuerdo con el texto contenido en elanexo a este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 2 a 135

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 8 de octubre de 2004

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, JUSTO NIETO NIETO ANEXO ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNANDEZ DE ELCHE TÍTULO PRELIMINAR LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETIVOS Artículo 1. Naturaleza La Universidad Miguel Hernández de Elche, en adelante UMH, es una institución de derecho público que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y tiene consideración de Administración vinculada a la Comunidad Valenciana, en cuyo ámbito desarrolla sus funciones y competencias que expresamente le atribuye el ordenamiento jurídico, y goza de los derechos que de él se derivan, particularmente los propios de su autonomía en la prestación del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Por ello:

  1. Sus profesores ejercen la libertad de cátedra a través de la expresión libre en su actividad docente, en todo aquello que se relaciona con la ciencia, la técnica, la cultura y el arte, dentro de los planes de estudio de sus disciplinas, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universidad.

  2. Sus investigadores ejercen con absoluta libertad la elección de sus metas y la difusión de los resultados obtenidos, con el respeto al ordenamiento jurídico que les sea de aplicación.

  3. Sus estudiantes ejercen la libertad de estudio según el principio de igualdad y no-discriminación que todos los órganos de gobierno y representación deben procurar.

Artículo 2 Objetivos

El objetivo de la UMH es promover la creación y la transmisión crítica del conocimiento a todos los niveles, siempre con la excelencia como guía de sus actuaciones y con el único límite desu propia capacidad. A este fin, son objetivos específicos los siguientes:

  1. La búsqueda de la excelencia en el ejercicio del servicio público mediante la enseñanza superior, la investigación y la prestación de servicios.

  2. La formación integral de los ciudadanos miembros de su comunidad universitaria.

  3. La vinculación con su entorno para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos a los que sirve, colaborando en su desarrollo socio-económico y cultural y en la calidad medioambiental.

  4. La formación de sus estudiantes no sólo para su inserción en la vida profesional y empresarial, sino para que introduzcan en el tejido socioeconómico de la sociedad todos los avances científicos y técnicos que contribuyan a su continuo perfeccionamiento. e) La integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos. f) La no-discriminación de las personas pertenecientes a la Comunidad Universitaria.

  5. El uso de la ciencia, la técnica, la cultura y el arte como motores del entendimiento entre los pueblos, culturas, tradiciones y creencias de todos los seres humanos.

  6. La potenciación de las relaciones con las demás universidades, y en particular con las del resto de las Universidades públicas de la Comunidad Valenciana, por medio de los correspondientes convenios.

  7. Fomentar las relaciones internacionales en los campos docentes, científicos y culturales, y fomentar la movilidad e intercambio de estudiantes, profesores e investigadores con universidades,centros de investigación y otras entidades de otros países, con especial énfasis en el entorno europeo, países mediterráneos y Latinoamérica j) Todos los que sin oponerse a los anteriores y siendo propios de la naturaleza y fines de la Universidad, se acuerden reglamentariamente. Artículo 3. Denominación y emblemas.

  1. El nombre de .Universidad Miguel Hernández de Elche. es el que corresponde a la Universidad en virtud de su ley de creación, y no podrá ser propuesto su cambio de nombre, al órgano competente, más que con el acuerdo del Claustro Universitario por la modificación de estos Estatutos.

  2. Los campus de la UMH son los que correspondan a las localidades con centros en los que se imparten títulos oficiales expedidos por el Rector y dependientes de la Universidad. El Consejo de Gobierno determinará el nombre oficial de cada uno, que se compondrá de la palabra .Campus. seguida del nombre oficial de la localidad.

  3. El escudo de la UMH es el que aparece en la primera página de estos Estatutos y formará parte indisoluble de los mismos. Su descripción es la suma del símbolo y el logo. El Símbolo consiste en tres elementos diferenciados: Un cuadrado que contiene las iniciales de Miguel Hernández con su letra manuscrita, la letra U con líneas que simulan los trazos de construcción tipográfica, y una esfera que une los anteriores elementos.

    Logotipo consiste en la palabra UNIVERSITAS, compuesta en una tipografía denominada Frutiger Black., junto con la nominación «Miguel Hernández» con una tipografía cursiva y con rasgos Palatino Bold Italic.

    La articulación principal del escudo consistirá en:

    El símbolo y el logotipo situados en forma de cuadrado con la leyenda .Universitas. a la izquierda y .Miguel Hernández. abajo y constituye el elemento representativo principal.

    La articulación secundaria consistirá en:

    El símbolo y el logotipo situados en forma circular, con el símbolo en el centro y el logotipo circundándolo.

    El Sello consistirá en la articulación secundaria.

    La Bandera se compondrá de fondo blanco en cuyo centro se ubica la articulación secundaria.

  4. Los representantes de los órganos de gobierno y representación deberán hacer uso de los emblemas oficiales de la UMH en sus actividades oficiales.

  5. Las normas de uso de los símbolos identificativos de la Universidad y sus emblemas se desarrollarán según la Normativa de Uso que acuerde el Consejo de Gobierno. En ella se podrá regular la existencia de logotipos específicos, para los centros de la UMH en condición secundaria. CAPÍTULO SEGUNDO RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 4. Principios generales 1. La UMH, para el cumplimiento de sus fines, actúa en régimen de autonomía conforme a la normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las administraciones competentes.

  6. Como Administración Pública goza de las potestades, derechos y prerrogativas, que corresponden a cualquier otra, sin más límites que los que establezca la ley.

  7. Su régimen jurídico se basará específicamente en el cumplimiento de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (en adelante LOU), las normas estatales o autonómicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la ley 2/1996 de Creación de la Universidad Miguel Hernández de Elche, los presentes Estatutos, y todos los demás acuerdos y resoluciones adoptados por los correspondientes órganos de la Universidad.

  8. Las resoluciones que dicte el Rector y los acuerdos que adopten el Consejo de Gobierno, el Consejo Social, el Claustro Universitario y la Junta Electoral...

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