DECRETO 65/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla el régimen de protección de las cuevas y se aprueba el Catálogo de Cuevas de la Comunitat Valenciana. [2006/X5697]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 65/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla el régimen de protección de las cuevas y se aprueba el Catálogo de Cuevas de la Comunitat Valenciana. [2006/X5697]

Cerca de las tres cuartas partes del territorio de la Comunitat Valenciana está formado por rocas calcáreas, en las cuales es factible la formación de cavidades subterráneas como consecuencia de los procesos de disolución ligados a la circulación de las aguas de infiltración que percolan a través del subsuelo. Estas cavidades (en general, cuevas y simas) no constituyen elementos aislados de la naturaleza, sino que forman parte integrada de los sistemas kársticos, entendiendo como tales los conjuntos de materiales y formaciones rocosas susceptibles de ser disueltos por la acción de las aguas meteóricas y corrientes. Los sistemas kársticos .en general. y las cuevas .en particular. ofrecen valores ambientales de especial interés. Por una parte, de tipo geológico, puesto que existe una gran geodiversidad en torno a estos fenómenos subterráneos y forman una parte importante de un patrimonio geológico que el hombre debe asumir, respetar y conservar. Cabe igualmente destacar los aspectos biológicos y ecológicos, ya que las cuevas constituyen ecosistemas frágiles muy interesantes, que se caracterizan por una enorme especialización de los organismos vivos que lo integran y por una sorprendente biodiversidad adaptada a unas condiciones de total oscuridad y de elevado grado de humedad que son propias de este medio.

Otro de los aspectos relevantes de la presencia del karst es la existencia del recurso hídrico asociado, dando lugar a un tipo peculiar de acuíferos: los acuíferos kársticos, que en el caso de la Comunitat Valenciana adquieren una importancia fundamental al ser la única fuente de abastecimiento hídrico en muchas de nuestras poblaciones y en buena parte de las áreas agrícolas de regadío. En estrecha relación con todas estas observaciones se pone de relieve que las cuevas y simas de nuestros montes forman parte directa e inseparable de los acuíferos que nos abastecen y, por ello, su protección es también una parte fundamental para preservar la calidad de los recursos hídricos subterráneos. Máxime si tenemos en cuenta que muchas cavidades constituyen vías preferentes de la recarga hídrica de los acuíferos y, en caso de polución, se pueden convertir también en vías de propagación de contaminantes.

Todas estas consideraciones constituyen argumentos que refuerzan el acierto que los legisladores de la Comunitat Valenciana tuvieron al proteger las cuevas, adoptando con ello una medida pionera dentro del conjunto del Estado español y gran parte de los países de la Unión Europea. Con la aprobación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, se declararon protegidas, con carácter general, todas las cuevas, simas y demás cavidades subterráneas sitas en el ámbito territorial valenciano. A su vez, el artículo 16 de la citada Ley 11/1994 emplazaba al Consell para aprobar un Catálogo de Cuevas de la Comunitat Valenciana. De acuerdo con lo anterior, el presente Decreto contiene dos regímenes de protección diferenciados: un régimen general, aplicable a todas las cavidades subterráneas de la Comunitat Valenciana, descubiertas o por descubrir, y un régimen especial. Este último afecta a las cavidades consideradas más valiosas o significativas, incluidas en razón de unos determinados criterios de selección en el Catálogo de Cuevas de la Comunitat Valenciana, el cual se aprueba mediante este mismo Decreto.

Por todo ello, habiéndose concedido audiencia alos sectores afectados por la materia regulada en este decreto, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de mayo de 2006, DECRETO Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y fines El objeto de la presente norma es el desarrollo del régimen de protección de las cuevas que se contempla en el artículo 16 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de lograr una mayor efectividad en la protección y conservación de los hábitats cavernarios y del medio ambiente subterráneo y la aprobación del Catálogo de Cuevas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Regímenes de protección de las cuevas
  1. Todas las cuevas de la Comunitat Valenciana gozan del régimen general de protección contemplado en el artículo 16 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, desarrollado en el capítulo II del presente decreto.

  2. Adicionalmente, determinadas cuevas gozarán de un régimen especial de protección en los términos regulados en el capítulo III del presente Decreto.

Capítulo II Régimen general de protección Artículos 3 a 10
Artículo 3 Protección general de las cuevas 1

Los diferentes tipos de cavidades subterráneas de la Comunitat Valenciana, definidos atendiendo al glosario de términos que figura como anexo V de este decreto, quedan sometidos al régimen general de protección establecido en la citada Ley 11/1994. 2. Se prohibe toda alteración o destrucción de las características físicas de las cavidades subterráneas, así como la extracción o la introducción de cualquier clase de materiales naturales o artificiales afectando a las mismas, salvo que se cuente con la autorización prevista en el artículo siguiente.

Artículo 4 Régimen de autorizaciones 1

Cualquier actuación que pueda afectar la integridad física o el equilibrio ambiental de una cavidad subterránea requerirá la autorización expresa y motivada de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las competencias propias de la Conselleria competente en materia de cultura cuando concurran, además, elementos o valores relevantes ligados al patrimonio cultural valenciano. Particularmente, requieren dicha autorización:

  1. El muestreo sistemático de rellenos kársticos, así como las excavaciones arqueológicas y /o paleontológicas realizadas en zonas interiores de las cavidades y que requieran para ello de instalaciones de iluminación no ligera ni individual, tendidos o equipamiento especial.

  2. La recolección, captura, manejo o extracción de ejemplares de flora o de fauna, con fines científicos.

  3. Las visitas o actividades que tengan lugar en cavidades subterráneas o junto a ellas, y que supongan afluencia de público o de grupos numerosos. Se incluyen aquí tanto las actividades de carácter lúdico, religioso o cultural organizadas por entidades sin ánimo de lucro, como aquellas otras ofertadas por empresas o entidades con...

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