DECRETO 78/2012, de 25 de mayo, del Consell, por el que se crea el Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana, a los efectos de su seguridad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, modificó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, añadiendo a éste el título VII, que trata de la seguridad de presas, embalses y balsas.

Con esta modificación, el artículo 360.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico atribuye a las comunidades autónomas la designación de los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico cuya gestión les corresponda, y en todo caso, en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del dominio público hidráulico.

El Decreto 113/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, atribuyó a la Dirección General de Agua las competencias y atribuciones derivadas de la normativa sectorial aplicable en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para riego ubicados fuera del dominio público hidráulico.

Asimismo, el artículo 363 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que la administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses creará un Registro de Seguridad de Presas y Embalses, en el que se inscribirán todas las presas y embalses de su competencia que superen los cinco metros de altura o los 100.000 m3 de capacidad de embalse, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir; y en el que se anotarán, en todo caso, las resoluciones administrativas que se dicten en relación con la seguridad de las presas y embalses, así como los informes emitidos en materia de control de seguridad.

En desarrollo de esta previsión legal y de la atribución competencial, es necesario reglamentar la organización y régimen del Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana, a los efectos de su seguridad, a lo que se procede mediante el presente decreto.

En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de mayo de 2012,

DECRETO

Artículo 1 Creación del Registro
  1. De conformidad con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprobó el Reglamento del Dominio Público...

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