DECRETO 72/2014, de 30 de mayo, del Consell, por el que se autoriza para la concesión de avales de la Generalitat a Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA, (CACSA).

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley de Hacienda Pública de la Generalitat autoriza al Consell para la concesión de avales dentro de determinadas condiciones que se fijan en la misma.

Asimismo, la mencionada Ley de Hacienda Publica establece, en el artículo 84, modificado por la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que la Tesorería de la Generalitat podrá acordar la renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1830 del Código Civil.

Por otra parte, el artículo 37 de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, establece que la Generalitat podrá prestar avales, durante dicho ejercicio, para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas, instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, y sociedades que tengan por objeto facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras, hasta un límite de 200 millones de euros. Los avales que mediante este decreto se autorizan están dentro del citado límite.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de mayo de 2014,

DECRETO

Artículo 1 Autorización para la concesión
  1. Se autoriza al conseller de Hacienda y Administración Pública para conceder a la empresa pública Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA, (CACSA), un aval destinado a garantizar operaciones de crédito, por importe de hasta 20.000.000 de euros de principal, con objeto de garantizar la renovación de una operación de crédito por el mismo importe.

  2. El plazo de vigencia de la anterior autorización finalizará el 31 de diciembre de 2015.

  3. Asimismo, se le autoriza para otorgar avales destinados a garantizar obligaciones derivadas de la utilización de instrumentos financieros de cobertura vinculados a la operación de crédito a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 2 Renuncia al beneficio de excusión

De acuerdo con la autorización establecida en el artículo 84.4 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, modificado por la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en el otorgamiento de...

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