DECRETO 14/2014, de 24 de enero, del Consell, por el que se atribuye a la Consellería de Sanidad la gestión de los puestos de trabajo y del personal de sanidad ambiental.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Hacienda y Administración Pública - Consellería de Sanidad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

En desarrollo de lo establecido en el artículo 54.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la disposición final quinta de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, dispone que el Consell regulará la asignación a la Consellería de Sanidad o a sus entidades autónomas de las funciones y competencias previstas en dicha ley, especialmente las referidas a sanidad ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.g de la mencionada ley y, asimismo, que articulará la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes a las competencias asignadas a la Consellería de Sanidad, que actualmente correspondan a otras consellerías, organismos o instituciones de la Generalitat.

Por el Decreto 4/2014, de 3 de enero, el Consell aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad. El artículo 14 del Reglamento mencionado atribuye a la Dirección General de Salud Pública las competencias relativas a la vigilancia y control de la sanidad ambiental sobre todos aquellos factores que puedan suponer un riesgo para la salud y, especialmente, la vigilancia y control sobre las aguas de consumo humano.

Así pues, los puestos de trabajo y el personal, que actualmente dependen de departamentos distintos y realizan funciones de control de sanidad ambiental que se relacionan en el artículo 9.2.g de la citada Ley 4/2005, deben ser traspasados a la Consellería de Sanidad, y este es el objeto del presente decreto.

Los puestos de trabajo afectados por este decreto, procedentes de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y de la Consellería de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, están relacionados en los anexos I y II y su clasificación es de naturaleza funcionarial, sector de administración especial. En cuanto a sus retribuciones, ha sido necesario modificar la tabla IX, del personal de salud pública, de las tablas retributivas de aplicación al personal de instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad con el fin de incluir al personal transferido. La nueva tabla IX se incluye como anexo III; y, como anexo IV se asigna el grupo retributivo a cada uno de los puestos traspasados. En la disposición adicional tercera se detallan los cambios de programas presupuestarios.

En su virtud, vistos los acuerdos de 6 de febrero de 2012, de las subsecretarías de las consellerías afectadas, previa consulta y negociación con las organizaciones sindicales más representativas en la Mesa Sectorial de Sanidad y en la Mesa Sectorial de Función Pública, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, previos los informes preceptivos, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de enero de 2014,

DECRETO

Artículo 1 Puestos traspasados

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final quinta , en relación con el artículo 9.2.g de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública, los puestos de trabajo de los anexos I y II que actualmente figuran en las respectivas relaciones de puestos de trabajo de las consellerías de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, gestionados por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, causan baja en dichas relaciones y causan alta en la relación de puestos sanitarios gestionados por la Con-

sellería de Sanidad, quedando adscritos en los centros de destino que se indican en los correspondientes anexos.

Artículo 2 Consideración de personal sanitario del personal traspasado

El personal adscrito a los puestos de trabajo objeto del presente decreto, en tanto que desempeña funciones de sanidad ambiental, tendrá la consideración de personal sanitario. La gestión y resolución de la totalidad de sus asuntos corresponderá a la Consellería de Sanidad. En consecuencia, las atribuciones que el ordenamiento jurídico vigente otorga a la Consellería de Hacienda y Administración Pública en materia de función pública se entenderán referidas a la Consellería de Sanidad, en relación con el personal y los puestos de trabajo mencionados.

Artículo 3 Relación jurídica del personal traspasado

El personal que ocupa los puestos de trabajo objeto del presente decreto mantendrá su condición de funcionario de administración especial de la Administración de la Generalitat y le será aplicable la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Asimismo, una vez realizado el traspaso, con respecto al puesto que es objeto de nueva adscripción, será dado de alta en el Registro de Personal Sanitario con la misma situación administrativa que tuvieran en el Registro de Personal gestionado por la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 4 Retribuciones del personal traspasado
  1. Como consecuencia de su adscripción a la Consellería de Sanidad y de su consideración de puestos de instituciones sanitarias, a los puestos traspasados se les asigna un grupo retributivo de los previstos en la tabla IX, del personal de salud pública, de las tablas retributivas aplicables al personal de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad. La asignación de grupo retributivo es la recogida en el anexo IV.

  2. El personal que, como consecuencia de la aplicación del grupo retributivo previsto en el apartado anterior, pudiera experimentar una merma en las retribuciones totales anuales que viniera percibiendo, se le reconocerá un complemento personal de garantía, que se regirá, en cuanto a su reconocimiento y absorción, por lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalitat.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Altas y bajas en los registros de personal

La Consellería de Hacienda y Administración Pública y la Consellería de Sanidad adoptarán los actos que legal y reglamentariamente procedan, a los efectos de dar...

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