DECRETO 46/2008, de 11 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/2008, de 11 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. [2008/4505] El Decreto 36/2007, de 13 de abril, del Consell, añadió el apartado 4 al artículo 216 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, en el que se establecía un plazo de vigencia de un año para los conciertos previos, al objeto de evitar que la flexibilización del planeamiento provocase la no culminación de la tramitación de los Planes Generales.

La ausencia en el Decreto 36/2007 de una regulación específica sobre la entrada en vigor de dicho apartado y forma de efectuarlo, por un lado; las fases y tramitaciones introducidas tras la entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, por otro; así como el Plan de Participación establecido en el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, ha ralentizado considerablemente la iniciación de la tramitación de los Planes Generales, y así se ha manifestado por varios Ayuntamientos a la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, mostrando su preocupación al no poder cumplir el referido plazo.

Atendiendo al hecho de que el incumplimiento del citado plazo produce el desistimiento del procedimiento por parte del Ayuntamiento y, por ende, el decaimiento de todos los instrumentos de planeamiento que traigan causa del concierto previo, siendo necesario reiniciarlo; se considera oportuno retrasar la entrada en vigor del apartado 4 del artículo 216 por un periodo de seis meses, al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales de las Corporaciones Locales y evitar situaciones de perjuicio para los administrados.

La presente modificación supone la aplicación de una norma con carácter retroactivo, lo que no implica una quiebra del principio de irretroactividad previsto en el artículo 9 de la Constitución Española, al no tratarse de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos...

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