DECRETO 196/2011, de 23 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2012
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La nueva organización y estructura de la administración de la Generalitat establecida tras la entrada en vigor Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, requiere la creación de una unidad especial de control adscrita directamente a la Intervención General, dotada con personal técnico cualificado, y dedicada específicamente a programar controles de carácter financiero en todas aquellos órganos y áreas de gestión donde se haya podido constatar bien desajustes importantes de orden presupuestario no suficientemente justificados, bien debilidades en la gestión que precisen de un pronunciamiento sobre la eficacia, eficiencia y economía en la misma, todo ello en el marco de las medidas de ajuste previstas con el propósito de alcanzar el equilibrio económico y presupuestario.

El desarrollo de controles de carácter financiero sobre áreas específicas que realizará la unidad especial, requiere la modificación de la estructura orgánica de los servicios centrales de la Intervención General, contemplándose en la misma una Viceintervención General de Control Financiero, que ejercerá específicamente las funciones de planificación, programación y ejecución tanto del control financiero permanente como de los referidos controles financieros especiales.

El presente decreto da nueva redacción al artículo 2 del Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, en el que se reconoce rango de secretario/a autonómico/a a la persona titular de la Intervención General, con el fin de que, dentro del esquema organizativo de la administración de la Generalitat previsto en la Ley del Consell, queden equiparados los dos órganos superiores que tienen un marcado perfil técnico, la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención General de la Generalitat.

Por último, se regula la estructura orgánica y funcional de la Intervención General a nivel de servicio administrativo, que hasta ahora se encontraba regulada en la orden de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria con competencias en hacienda.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de diciembre de 2011,

DECRETO

Artículo único Modificación del Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.

Se modifican los artículos 2.1, 3 y 4 del Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo I.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Se suprimen los artículos 31 y 32 del Decreto 119/2011, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

Segunda

Se modifican los artículos 2, 4, 10.1 y 2 y 18.2 del Decreto 119/2011, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y se introducen un nuevo artículo el 6.bis y una nueva sección, la tercera «De la Intervención General», en el capítulo II «De las secre-

tarias autonómicas», compuesta por dos artículos el 44.bis y el 44.ter, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo II.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

Valencia, 23 de diciembre de 2011

El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART

El conseller de Hacienda y Administración Pública, JOSÉ MANUEL VELA BARGUES

ANEXO I Artículos 2 a 4

Nueva redacción de los artículos 2.1, 3 y 4 del Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.

Artículo 2 Intervención General
  1. Adscrita orgánicamente a la conselleria con competencias en materia de hacienda, y con plena independencia funcional, la Intervención General, a cuyo titular se le reconoce el rango de secretario/a autonómico/a, ejercerá las funciones establecidas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y, en concreto, el control de todos los actos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas públicas, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales, con el fin de asegurar que la administración de su hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Artículo 3 Viceintervenciones generales
  1. Las viceintervenciones generales que conforman la estructura central de la Intervención General, y que cuentan bajo su dependencia con intervenciones delegadas adjuntas, son las siguientes:

    - Viceintervención General de Función Interventora.

    - Viceintervención General de Control Financiero.

    - Viceintervención General de Auditorías.

    - Viceintervención General de Contabilidad Pública.

    - Viceintervención General para la Administración...

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