DECRETO 241/2004, de 29 de octubre, del Consell del Consell de la Generalitat, por el que se autoriza la ampliación de enseñanzas en la Universitat de València. [2004/X11103]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Empresa, Universidad y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 241/2004, de 29 de octubre, del Consell del Consell de la Generalitat, por el que se autoriza la ampliaciÛn de enseÒanzas en la Universitat de ValËncia. [2004/X11103]

El Consejo Social de laUniversitat de ValËncia solicitÛ autorizaciÛn para la implantaciÛn de las enseÒanzas universitarias conducentes a la obtenciÛn de los tÌtulos oficiales de Licenciado en Humanidades y Licenciado en TraducciÛn e InterpretaciÛn, adjuntando la documentaciÛn justificativa que exigen los artÌculos 6 y siguientes del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios El Consejo Valenciano de Universidades tuvo conocimiento de la solicitud de la Universitat de ValËncia en la reuniÛn de 23 de julio de 2004, tal y como dispone el artÌculo 3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de CreaciÛn del Consejo Valenciano de Universidades y de la ComisiÛn Valenciana de AcreditaciÛn y EvaluaciÛn de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano.

Por todo ello, visto el artÌculo 8 de la Ley Org·nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y habiÈndose cumplido los requisitos exigidos por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia y previa deliberaciÛn del Consell de la Generalitat, en la reuniÛn del dÌa 29 de octubre de 2004, DECRETO

ArtÌculo 1

Autorizar a la Universitat de ValËncia la implantaciÛn de las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn del tÌtulo oficial de Licenciado en Humanidades, que ser·n organizadas por la Facultad de FilosofÌa y Ciencias de la EducaciÛn.

ArtÌculo 2

Autorizar a la Universitat de ValËncia la implantaciÛn de las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn del tÌtulo oficial de Licenciado en TraducciÛn e InterpretaciÛn, que ser·n organizadas por la Facultad de FilologÌa.

ArtÌculo 3

La puesta en funcionamiento de las enseÒanzas a que se refiere el presente Decreto ser·n autorizadas por el conseller de Empresa, Universidad y Ciencia una vez homologados por el Gobierno los...

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