ORDEN de 14 de agosto de 2000, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a consejos locales de juventud y asociaciones juveniles de ámbito local, para el año 2000, en materia de voluntariado. [2000/7046]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de agosto de 2000, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a consejos locales de juventud y asociaciones juveniles de ámbito local, para el año 2000, en materia de voluntariado. [2000/7046] La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1989, de 26 de junio, sobre el Institut Valencià de la Joventut señala, entre las funciones de este organismo, la de fomentar y apoyar al voluntariado en favor de la juventud, y, al mismo tiempo, la de proporcionar el soporte económico para la realización de las iniciativas y los proyectos específicos de voluntariado desarrollados por los consejos locales de juventud, así como por las asociaciones juveniles de ámbito local, de la Comunidad Valenciana. Reconocida la acción voluntaria como una inquietud prioritaria dentro del mundo asociativo, resulta conveniente seguir potenciando las acciones que en este campo realizan las entidades juveniles y que se iniciaron en años anteriores. Por ello, y haciendo uso de las competencias que me confieren el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, DISPONGO Primero Se convoca concurso público para la concesión de ayudas a consejos locales de juventud y asociaciones juveniles de ámbito local para el año 2000, en materia de voluntariado, y se aprueban las bases que regiran esta convocatória, que figuran como anexo I a esta orden. Segundo El importe total máximo de las ayudas asciende a veintidós millones de pesetas (22.000.000 PTA.), que se financiarán con cargo a la línea 403/000/00 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut para el año 2000. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut para que dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo y gestión de la convocatoria. Segunda La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Tercera Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Conselleria de Bienestar Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, según lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valencia, 14 de agosto de 2000 El conseller de Bienestar Social, RAFAEL BLASCO CASTANY ANEXO I Bases de la convocatoria Primera. Beneficiarios Podrán solicitar subvención, según lo que dispone esta convocatoria, los consejos locales de juventud debidamente constituidos e inscritos en el Registro de Consejos Territoriales de Juventud de la Generalitat Valenciana, y las asociaciones juveniles de ámbito local, constituidas legalmente e inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunidad...

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