DECRETO 40/2013, de 15 de marzo, del Consell, por el que se aprueba la constitución del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Constitución española, en el artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y en el artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, la Ley 7/1997, de 14 de abril, el Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y la Ley 5/2012, de 6 de julio.

Por su parte, el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.22ª, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución española.

En el ejercicio de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 14.1 dispone que, cuando en el territorio de la Comunitat Valenciana se constituyan o existan dos o más colegios profesionales de la misma profesión, estos se constituirán en Consejo Valenciano de Colegios Profesionales, en el que se deberán integrar todos los Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana de la misma profesión.

Asimismo, el apartado 2 del citado precepto legal establece que el Consell, mediante decreto, aprobará la constitución de los consejos valencianos de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

Por su parte, el artículo 36 del reglamento de desarrollo de la citada Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, aprobado por el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, establece que deberá constituirse el correspondiente Consejo Valenciano de Colegios Profesionales a iniciativa de las juntas de gobierno o directivas de los colegios profesionales reconocidos por la Generalitat que cumplan con los requisitos establecidos.

Las juntas de gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón, y del...

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