DECRETO 163/2002, de 24 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Segorbe y la Iglesia Catedral Basílica de Segorbe. [2002/X10470]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 163/2002, de 24 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Segorbe y la Iglesia Catedral Basílica de Segorbe. [2002/X10470]

Mediante Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura, de fecha 23 de febrero de 1978, se acordó tener por incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico a favor de la ciudad de Segorbe, según documentación que figuraba en plano unido al expediente.

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura solicitó informe de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, la cual informó favorablemente en fecha 8 de noviembre de 1985, mediante dictamen que obra en el expediente.

El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat Valenciana según lo dispuesto en el Real Decreto 3.066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalitat Valenciana en materia de cultura, y en concreto, a la actual Conselleria de Cultura y Educación, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, del presidente de la Generalitat Valenciana.

Por su parte, con fecha 23 de mayo de 1996, la Dirección General de Patrimonio Artístico, de la entonces denominada Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, dictó resolución por la que se incoaba expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Santa Iglesia Catedral Basílica de Segorbe. Durante la tramitación del expediente, han emitido informe favorable a la declaración el Consell Valencià de Cultura y la Real Academia de San Carlos.

En virtud de lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico, por la que se establecen los requisitos para la convalidación de informes y demás trámites producidos en los procedimientos sobre declaración de Bienes de Interés Cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de dicha ley, la Dirección General de Patrimonio Artístico procedió a dictar resolución, en fecha 17 de abril de 2002, por la que se convalidaba el informe favorable a la declaración emitido por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, se acordaba la continuación del procedimiento y se abría un periodo de información pública.

Con fecha 15 de mayo de 2002, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos emitió informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Segorbe.

Habida cuenta de que el artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y que el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante decreto del Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura y Educación, sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración general del estado, cumplimentados los preceptivos trámites administrativos, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 24 de septiembre de 2002, DECRETO

Artículo 1 1 Declarar Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Segorbe.
  1. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia Catedral Basílica de Segorbe.

Artículo 2 1 El área afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Segorbe queda definida en los anexos que se adjuntan y que forman parte del presente decreto

La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

  1. El entorno de protección de los inmuebles comprendidos en el Conjunto Histórico que gozan por sí mismos de la consideración de Bienes de Interés Cultural queda igualmente definido en los anexos adjuntos.

Artículo 3

Inscribir el Conjunto Histórico de Segorbe y la Iglesia Catedral Basílica de Segorbe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Artículo 4 En virtud de lo establecido en el artículo 28.2.e) de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, los Bienes de Relevancia Local mencionados en el anexo III del presente decreto, deberán ser inscritos en la Sección Segunda del Inventario. Disposición Final El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 24 de septiembre de 2002

El presidente de la Generalitat Valenciana, JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ El conseller de Cultura y Educación, MANUEL TARANCÓN FANDOS ANEXO I Datos sobre el conjunto histórico objeto de la declaración Denominación: Conjunto Histórico de Segorbe.

Localización:

  1. Comunidad autónoma: Comunidad Valenciana

  2. Provincia: Castellón c) Municipio: Segorbe Delimitación del conjunto:

La delimitación se establece en función de los siguientes criterios:

. Topográficos y paisajísticos, incluyendo las dos colinas donde se halla ubicada la ciudad, que conforman su perfil característico, y que han sido origen de la misma.

. Arqueológicos, en función de los antecedentes históricos que auguran previsibles hallazgos.

. Patrimoniales y urbanísticos, con la inclusión de los inmuebles y espacios urbanos y rústicos necesarios para garantizar la correcta tutela del conjunto. Definición literal de la delimitación del Conjunto Histórico de Segorbe:

. Origen: Intersección del eje de la calle Esperanza con la prolongación de la medianera entre las parcelas números 23 y 24 de la manzana catastral nº 46463, punto A.

. Sentido: antihorario.

. Línea delimitadora: Desde el origen la línea se introduce en la manzana catastral nº 46463 por la medianera entre las parcelas 24 y 23, atravesando las parcelas números 27 y 28 de esta manzana. Cruza la calle Muralla y recorre la medianera entre las parcelas números 66 y 1 de la manzana nº 47452 y prosigue por las traseras de las parcelas números 1, 2, 3 y 11 y la medianera entre las parcelas número 15 y 16 de esta manzana. Cruza la calle Castellanos y recorre la medianera entre las parcelas 21, 22 y 26. La línea cruza la calle Pontífice y cruza la manzana nº 47454 entre las parcelas números 6 y 7 y 11 y 12. Recorre el eje de la calle Santiago Martín Báguena hasta introducirse en la manzana nº 48456 y recorrer las traseras de las parcelas de la misma recayentes a la plaza del Agua Limpia. Cruza la calle Guimerá, continúa por el eje de la calle de la Paz y cruza la manzana nº 48442 entre las parcelas 4 y 5. Prosigue por las traseras de las parcelas números 10, 11 y 12 de la manzana nº 48431. Cruza la calle José Escrig y envuelve las parcelas números 24 y 25 de la manzana 48433. Cruza la calle Marcelino Blanco y recorre la trasera del Ayuntamiento y las medianeras entre las parcelas 4 y 29 y 5 y 28 y las traseras de las parcelas números 5, 7, 8, 9 10, 11, 12, 13 y la medianera entre las parcelas 13 y 14. Prosigue por el eje de la calle Valencia y por el eje de la calle José Jimeno. Cruza la manzana nº 52411 entre las parcelas 38 y 39 y recorre el eje de la calle Torrejón y cruza la calle Castellnovo. Recorre las traseras de las parcelas números 1, 4, 7, 11 de la manzana nº 53453; atraviesa la manzana nº 29 y prosigue por las traseras de las parcelas de esta manzana recayentes a la calle Cervantes y a la calle Peñalba. Cruza el camino Canteros y envuelve las parcelas nº 8, 9, 10, 1 y parte de la parcela nº 13, de la manzana nº 54480. Cruza el camino de Segorbe a Vall de Uxó. Se introduce en la manzana nº 52495, recorriendo la medianera entre las parcelas números 03 y 13, atraviesa la parcela nº22, y las medianeras entre las parcelas números 14 y 22 y 23 y 22 y 20 y 21. Envuelve el paseo Sopena y la calle Argén. Incorpora las edificaciones de las parcelas números 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la manzana nº 47476 hasta el punto de origen A. Descripción del conjunto histórico:

Basada principalmente en el texto de Ramón Rodríguez Culebras. Catálogo de Monumentos y Conjuntos de la Comunidad Valenciana. Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, 1983.

La milenaria ciudad de Segorbe constituyó el núcleo de población más importante de la comarca del Alto Palancia, sede de su diócesis y depositaria de distintos títulos (ciudad real, señorial y ducal). Su importancia radica tanto en su situación privilegiada en un corredor natural NW-SE frecuentado por numerosos pueblos en busca del mar o de la tierra del interior, como por su fértil vega regada por el río Palancia y la caudalosa fuente de la Esperanza.

Se asienta entre dos cerros dominando el paisaje del amplio valle por donde discurre el río, abierto aquí en una gran curva, constituyendo uno de los conjuntos histórico artísticos de mayor interés de la Comunidad Valenciana.

Evolución histórica del conjunto histórico de Segorbe:

Importantes yacimientos arqueológicos muestran el intenso...

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