ORDEN conjunta de 24 de febrero de 2000, de las consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Empleo, por la que se regulan los programas de garantía social en la Comunidad Valenciana. [2000/X2002]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia Conselleria de Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN conjunta de 24 de febrero de 2000, de las consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Empleo, por la que se regulan los programas de garantía social en la Comunidad Valenciana. [2000/X2002] La extensión del derecho a la educación y su utilización por un mayor número de ciudadanos en condiciones crecientes de calidad son, en sí mismas, los mejores instrumentos para conseguir la igualdad de oportunidades. La compensación de desigualdades ha sido objeto de regulación en el nuevo sistema educativo con un mandato expreso para valorar las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y entidades territoriales, que se encuentren en situaciones desfavorables. Las políticas de educación compensatoria deben reforzar las acciones del sistema educativo de forma que se disminuyan las desigualdades. En la Comunidad Valenciana se han desarrollado en los últimos años los Programas de Garantía Social que tratan de dar una respuesta formativa a quienes han abandonado el sistema educativo sin titulación y que no disponen de unas competencias suficientes para insertarse laboralmente. En concreto, las consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Empleo, han desarrollado un modelo propio de colaboración mutua con la administración local y provincial, así como con entidades sin ánimo de lucro que permite realizar este tipo de formación profesionalizadora no reglada a muchos jóvenes de nuestra Comunidad. Las provechosas colaboraciones establecidas y la experiencia acumulada por los agentes implicados en estas acciones posibilita el diseño de un marco diversificado que atendiendo a la heterogeneidad de este colectivo y con la denominación común de Programas de Garantía Social, les facilite su formación y posterior inserción laboral. El nuevo sistema educativo contempla que el acceso a la formación profesional reglada está condicionado a la previa obtención del Graduado en Educación Secundaria, por lo que los Programas de Garantía Social constituyen una oferta de formación profesionalizadora metodológicamente diferente a la enseñanza reglada que el alumnado no ha conseguido superar. Esta formación más flexible y no reglada trata de facilitar a los jóvenes una nueva oportunidad de adquirir las capacidades básicas necesarias para su inserción laboral o retorno al sistema educativo, constituyendo tanto en uno como en otro caso un camino de transición al mundo del trabajo. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), BOE núm. 238, de 4.10.1990, utiliza el plural al establecer que .se organizarán. Programas de Garantía Social, posibilitando que con esta denominación, y siempre que se den unos contenidos, estructura, condiciones de acceso, destinatarios y finalidades semejantes, se puedan desarrollar diferentes modalidades de programas. Asimismo, establece en su artículo 63.1 que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio, referentes a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables. Por otra parte, el artículo 23.2 y 3 de la mencionada ley orgánica, establece la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, y promover la colaboración de la administración local con las administraciones educativas en el desarrollo de estos programas. En este sentido el artículo 18.2 del Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 1.759, de 6.04.1992), dispone que la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, promoverá la colaboración con otras administraciones e instituciones públicas o privadas para su realización y facilitará los recursos materiales y personales que contribuyan a la eficacia de dichos programas. La Orden de 22 de marzo de 1994, de las consellerias de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales (DOGV núm. 2.269, de 18.05.1994), ha regulado hasta la fecha los programas de garantía social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de Educación Secundaria. El artículo 36 del Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 3.224, de 17.04.1998), establece en su apartado 1 que las consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Empleo, Industria y Comercio, promoverán la colaboración con otras administraciones y asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, para la realización de los programas de garantía social para el alumnado con necesidades educativas especiales. El Decreto 13/1999, de 30 de julio del Presidente de la Generalitat Valenciana, (DOGV núm. 3.551, de 02.08.1999), asigna a la Conselleria de Empleo competencias en materia de Formación Profesional Ocupacional y Continua. Una vez generalizada la implantación de la LOGSE con el fin de unificar los esfuerzos de las consellerias implicadas para la consecución de los objetivos establecidos en la legislación vigente y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano (DOGV núm. 138, de 30.12.1983), ORDENAMOS Primero. Objeto y ámbito Generalizada la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria, es objeto de la presente orden, regular los aspectos esenciales de los programas de garantía social que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, según el artículo 23 de la Ley de Ordenación del Sistema Educativo, de 3 de octubre de 1990 (BOE núm. 238, de 4.10.1990), y el artículo 18 del Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 1.759, de 6.04.1992), por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Valenciana. Segundo. Objetivos Los programas de garantía social, regulados por la presente orden pretenden, con carácter general para todo el alumnado, los siguientes objetivos: a) Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la...

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