ORDEN conjunta de 13 de junio de 2000, de las consellerias de Cultura y Educación y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social y se convocan las mismas para el curso 2000-2001. [2000/5119]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo Conselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN conjunta de 13 de junio de 2000, de las consellerias de Cultura y Educación y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social y se convocan las mismas para el curso 2000-2001. [2000/5119] La Ley Orgánica, 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 238, de 4.10.90) establece en su artículo 63.1 que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio, referentes a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables. Por otra parte, el artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica, establece la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, y promover la colaboración de la administración local con las administraciones educativas en el desarrollo de estos programas. En ese sentido el artículo 18.2 del Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV 1.759, de 6.04.92) dispone que la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, promoverá la colaboración con otras administraciones e instituciones públicas o privadas para su realización y facilitará los recursos materiales y personales que contribuyan a la eficacia de dichos programas. La Orden de 22 de marzo de 1994, de las consellerias de Cultura, Educación y Ciencia, y de Trabajo y Asuntos Sociales (DOGV 2.269, de 18.05.1994) ha regulado los programas de garantía social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria. Generalizada la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria, las Consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Empleo, han regulado mediante la Orden conjunta de 24 de febrero de 2000 (DOGV 3708 de 14.03.2000), los aspectos esenciales de los programas de garantía social a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. El Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del Presidente de la Generalitat Valenciana, (DOGV 3755, 23.05.2000), asigna a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en el área de formación profesional atribuidas anteriormente a la Conselleria de Empleo, y a la Conselleria de Cultura y Educación, las competencias en materia de educación. Por todo ello, a fin de unificar esfuerzos en la consecución de los objetivos establecidos en la legislación vigente, las Consellerias de Cultura y Educación y de Economía, Hacienda y Empleo, haciendo uso de las facultades que nos confiere el art. 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano (DOGV 138, de 30.12.83) DISPONEMOS TÍTULO I Normas generales CAPÍTULO I Disposiciones comunes Primero. Objeto y ámbito 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para conceder las ayudas a los programas de garantía social regulados en la Orden conjunta de 24 de febrero de 2000, de las Consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Empleo. 2. Todos los programas regulados en la presente orden tendrán carácter gratuito para el alumnado participante. 3. Los programas subvencionados deberán realizarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, según lo regulado en esta orden. Segundo. Acciones apoyables y naturaleza de las ayudas Las ayudas contempladas en la presente disposición tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación total o parcial de los programas de garantía social que se realicen al amparo de la misma. En la modalidad de Formación-Empleo se podrán asimismo subvencionar los salarios que perciban los alumnos en el periodo de contratación, sin que la concesión de estas ayudas suponga en ningún caso la generación de ningún tipo de relación laboral con la Generalitat Valenciana. Tercero. Modalidades Las ayudas se concederan para la realización de los siguientes programas: a) Modalidad de formación-empleo. b) Modalidad de iniciación profesional. c) Modalidad para alumnado con necesidades educativas especiales. Estas modalidades se configurarán de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la Orden conjunta de 24 de febrero de 2000. Cuarto. Entidades promotoras 1. Podrán ser destinatarias de las subvenciones previstas en la presente orden, las entidades que se señalan en el apartado 13 de la Orden conjunta de 24 de febrero de 2000, para cada una de las modalidades contempladas en el artículo anterior. 2. En todo caso, quienes aspiren a ser perceptores de las distintas ayudas deberán tener personalidad jurídica propia y reunir los requisitos generales siguientes: . Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 30 de mayo de 1996 (DOGV número 2.775, de 21.06.96). . Haber cumplido las obligaciones adquiridas en el supuesto de haber percibido otras subvenciones de la Generalitat Valenciana en materia de garantía social en el ejercicio anterior. . Acreditar capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos para cumplir con los objetivos establecidos en el programa. Las entidades sin ánimo de lucro deberán acreditar documentalmente estar inscritas en los registros correspondientes. 3. Los programas deberán ser organizados e impartidos por el propio solicitante, no admitiéndose la subcontratación. Quinto. Difusión 1. Las entidades promotoras harán constar en la publicidad (posters, cartelones, trípticos, folletos informativos) y cualquier campaña de prensa, oral o escrita, referida a los programas de garantía social, que las acciones formativas se subvencionan con cargo a fondos procedentes de la Generalitat Valenciana y del Fondo Social Europeo. 2. El material impreso se ajustará a las instrucciones y modelos que al efecto suministre la Dirección General de Formación e Inserción Profesional o la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, según corresponda. 3. En las instalaciones donde se lleve a cabo programas de garantía social, se pondrá en lugar visible la correspondiente rotulación que, según modelo normalizado a tal efecto facilite la Dirección General de Formación e Inserción Profesional o la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística. CAPÍTULO II Procedimiento Sexto. Presentación de solicitudes, documentación y plazo 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas acogidas a la Modalidad de Formación-Empleo, deberán dirigirse a la Dirección General de Formación e Inserción Profesional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y se presentarán mediante los impresos de modelos normalizados en las correspondientes Direcciones Territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes para la obtención de las ayudas acogidas a las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, deberán dirigirse a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de la Conselleria de Cultura, y Educación y se presentarán mediante los impresos de modelos normalizados en las correspondientes direcciones territoriales de Cultura y Educación o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se presentarán cumplimentando un modelo normalizado de Solicitud General de Subvenciones y un modelo normalizado específico referido a las modalidades de Formación-Empleo, de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales. 2. Las ayudas previstas en las presentes bases se convocarán mediante Orden conjunta de las Consellerias de Cultura y Educación y de Economía, Hacienda y Empleo. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes se acompañarán con la siguiente documentación que seguidamente se reseña y desarrolla. A. Proyecto socioeducativo de actuación. B. Documentación. C. Datos de domiciliación bancaria. A. El proyecto socioeducativo de actuación, que contendrá el plan formativo de la entidad colaboradora y en el que se recogerán los siguientes aspectos: a) Identificación del programa, comprendiendo: . Denominación (perfil profesional) del programa, que preferentemente se ajustará a alguno de los perfiles profesionales contenidos en el Anexo I. . Modalidad: . Formación-Empleo. . Iniciación Profesional. . Para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales. . Entidad promotora. . Localidad de impartición. . Domicilio clases teóricas. . Domicilio clases prácticas. . Alumnado al que se dirige: . Descripción del mismo. . Listado del alumnado preinscrito. En la modalidad Formación-Empleo se detallará, asimismo: . Domicilio de realización de la obra o servicio que se incorpora al programa. . Duración del programa: 900 horas en dos fases, 1ª fase con un total de 300 horas y 2ª fase con un total de 600 horas, de las cuales 240 serían de trabajo productivo efectivo con contratación. En las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, se deberán incluir además de los apartados señalados con carácter general, el siguiente: . Realización de las prácticas (último cuatrimestre) en centros de trabajo: relación de empresas colaboradoras. b) Objetivos generales: Justificación del programa. . Objetivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR