ORDEN conjunta de 6 de septiembre de 2000, de las consellerias de Cultura y Educación y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Orden conjunta de 13 de junio de 2000 (DOGV 19.06.2000), por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo Conselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN conjunta de 6 de septiembre de 2000, de las consellerias de Cultura y Educación y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Orden conjunta de 13 de junio de 2000 (DOGV 19.06.2000), por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social y se convocan las mismas para el curso 2000-2001. [2000/S7577] La citada Orden conjunta, de 13 de junio de 2000 (DOGV 19.06.2000), en la disposición adicional segunda, destinaba para la financiación de las ayudas para el desarrollo de los Programas de Garantía Social durante el curso 2000-2001, en una primera fase, una cuantía máxima de 522.000.000 de pesetas (3.137.283,18 euros), previendo la siguiente distribución por modalidades: Formación-Empleo, Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales. Una vez resuelta esta primera fase de la convocatoria, se ha constatado que el número de solicitudes, presentadas y valoradas positivamente por la Comisión Mixta prevista en la convocatoria, corresponde mayoritariamente a la modalidad de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales. En consecuencia, con la finalidad de favorecer el desarrollo del mayor número de Programas de Garantía Social de dicha modalidad, conviene modificar las cantidades asignadas a cada una de las citadas modalidades, por lo que se detraen 32.500.000 pesetas (195.328,93 euros) del capítulo IV de la modalidad de Formación-Empleo, que se incrementan en el capítulo IV de las modalidades de Iniciación Profesional y para alumnado con necesidades educativas especiales, sin variar la cuantía máxima establecida en la Orden de convocatoria para esta primera fase. Por todo ello, haciendo uso de las facultades que nos confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENAMOS Artículo único Se modifica el apartado a) de la disposición adicional segunda de la orden conjunta de 13 de junio de 2000, de las consellerias de Cultura y Educación y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social y se convocan las mismas para el curso 2000-2001 (DOGV 19.06.2000), que queda redactado del siguiente modo: «a) Primera fase: se asigna una cuantía máxima de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR