ACUERDO de 13 de febrero de 2009, del Consell, por el que se concretan los incrementos retributivos aplicables al personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, según lo previsto en el Acuerdo de 14 de febrero de 2008.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 13 de febrero de 2009, del Consell, por el que se concretan los incrementos retributivos aplicables al personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, según lo previsto en el Acuerdo de 14 de febrero de 2008. [2009/1665] El Consell, en la reunión del día 13 de febrero de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

El Acuerdo de 14 de febrero de 2008, suscrito entre la Conselleria de Sanidad y las organizaciones sindicales FSP-UGT-PV, FSS-CCOO-PV, CSI-CSIF y USAE, sobre implementación de medidas para la consecución de un empleo público de calidad, la estabilidad en el empleo y la reducción de la temporalidad, prevé la asignación de determinadas partidas presupuestarias para el ejercicio 2008, destinadas a incrementar determinadas retribuciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. El presente acuerdo viene a concretar la aplicación de dichas partidas presupuestarias, de manera que las cuantías previstas se destinen a incrementar los conceptos retributivos correspondientes.

En virtud de lo expuesto, después de haber sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y haciendo uso de la habilitación para modificar las tablas retributivas del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias que contiene el artículo 53 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, a propuesta del conseller de Sanidad, el Consell ACUERDA Primero Modificar el importe del complemento de atención continuada contenido en el apartado III (Resto del Personal) de la tabla retributiva VI del anexo de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de la Generalitat, correspondiente a las tablas retributivas de aplicación al personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. La modificación tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2008, y consiste en introducir las siguientes precisiones:

  1. El complemento de atención continuada, modalidad B (Festividad) aplicable a los días 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre, será el doble del previsto en la citada tabla.

  2. La cuantía del complemento de atención continuada, modalidad A (Nocturnidad), aplicable a las noches del 24 y 31 de diciembre, será la misma que...

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