ORDEN 25/2010, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convoca la III edición del Premio Yo También Concilio para proyectos universitarios que tengan como fin la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en el marco de las políticas de igualdad de oportunidades del Consell.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La necesidad de conciliar el trabajo con la vida personal y familiar ha sido planteada, en todos los niveles, como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social. Esto conlleva una compleja y difícil problemática que debe abordarse, no sólo con importantes reformas legislativas, sino también con actuaciones de conciliación en el mundo empresarial que coadyuven a la igualdad de oportunidades en dicho ámbito.

La igualdad de derechos de mujeres y hombres, en particular en materia de empleo y trabajo, viene recogida en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana. Y, dentro de las actuaciones en el ámbito laboral, se consideran de máxima importancia aquellas medidas que promuevan la conciliación, entendidas como ventajas no sólo para las personas trabajadoras sino también para las empresas, reportando beneficios como son la reducción de absentismo, la disminución de la rotación del personal, mejoras del clima laboral, mayor compromiso de las personas trabajadoras con la empresa y mejora de la imagen corporativa, entre otros.

La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto regular y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana, establecer los principios generales que deben orientar dicha igualdad, determinar las acciones básicas que deben ser implementadas, así como establecer la organización administrativa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana.

Según el Decreto 141/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad es el centro directivo al que corresponde elaborar, promover y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunitat Valenciana, con independencia de su circunstancia o condición, y promover su participación en todas las esferas de la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural.

A dicha Dirección General le corresponden, entre otras, las funciones de velar por la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en las políticas sociales de la Generalitat, estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el ejercicio efectivo del derecho constitucional de igualdad, y, en particular, la prevención de conductas discriminatorias; fomentar la implantación y ejecución de programas de colaboración y formación que tengan por objeto la promoción sociolaboral de la mujer y la gestión de conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en las materias de su competencia.

Desde la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad se están delimitando actuaciones precisas y específicas para conseguir eliminar los obstáculos que impiden o dificultan conseguir una igualdad real y efectiva. Y uno de los ámbitos prioritarios donde es necesario incidir y hacer un especial esfuerzo es en el ámbito empresarial, pilar básico de intervención, por lo que es ahí donde se deben centrar los esfuerzos.

Por ello, mediante esta orden se realiza la convocatoria de la III edición del Premio Yo También Concilio, con el que se pretende sensibilizar a jóvenes que en un futuro formarán parte del entorno laboral para apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral tendente a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, para que se asienten en las políticas empresariales de la Comunitat, sin que ello suponga un coste adicional a la empresa.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 141/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda

Pública de la Generalitat Valenciana, y el artículo 28 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo1. Objeto

Constituye el objeto de la presente orden la convocatoria de la III edición del Premio Yo También Concilio, dirigido a reconocer proyectos realizados por el alumnado de las universidades de la Comunitat Valenciana, y la aprobación de las bases por las que se regirá dicha convocatoria, que figuran como anexo I.

Artículo 2 Dotación económica
  1. La eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia, en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente al año 2011, de crédito adecuado y suficiente para atender las cuantías económicas previstas en la presente orden, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana a tal efecto la resolución de la Conselleria de Bienestar Social en la que se determine la línea presupuestaria y la cuantía global máxima que sirva de soporte a las mismas.

  2. El concurso tiene una dotación máxima de 6.000 euros, con arreglo a la siguiente distribución: un premio de 3.000 euros y dos accésits de 1.500 euros cada uno de ellos.

    Además, se podrán conceder menciones honoríficas, sin dotación económica, si la calidad de las obras presentadas y no premiadas lo mereciese, según consideración del jurado.

  3. El jurado podrá proponer que se deje desierto el premio o cualquiera de los accésits del concurso, mediante acuerdo motivado.

Artículo 3 Cofinanciación
  1. El concurso está subvencionado por la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, y cofinanciado por el Fondo Social Europeo correspondiente al Programa Operativo 2007-2013, debiendo someterse al preceptivo plan de comunicación, a tenor de lo dispuesto en la sección primera, información y publicidad, del capítulo II del Reglamento número 1828/2006, de 8 de diciembre (DOUE 27.12.2006).

  2. Asimismo, se deberá incorporar en todo el material impreso que se derive de las...

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