ORDEN de 27 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases generales para las convocatorias públicas de conciertos para plazas asistenciales en determinados centros de atención y/o prevención de drogodependencias y se efectúa, al amparo de las mismas, convocatoria pública para el período 2001-2002. ...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases generales para las convocatorias públicas de conciertos para plazas asistenciales en determinados centros de atención y/o prevención de drogodependencias y se efectúa, al amparo de las mismas, convocatoria pública para el período 2001-2002. [2000/X9735] El artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud, y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por otra parte, nuestro Estatuto de Autonomía, en su artículo 31, apartado 24, establece la competencia exclusiva en materia de asistencia social y, en su apartado 27, atribuye a la Comunidad Valenciana la responsabilidad en el ámbito de las instituciones públicas de protección y ayuda de aquellos grupos o sectores sociales requeridos de especial protección, incluida la creación de centros de prevención, reinserción y rehabilitación. Dentro de este marco legislativo, la Ley 3/1997, de la Generalitat Valenciana, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, y la Ley 5/1997, de 25 de junio de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, prevén la posibilidad de establecer conciertos entre la administración de la Generalitat Valenciana y los Centros de Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias de naturaleza privada, cuyo objeto es garantizar el máximo nivel de calidad posible en la prestación de servicios de atención y prevención de las drogodependencias en la Comunidad Valenciana mediante la integración de los citados centros en un sistema armónico, coordinado e integral, en aras a racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles; todo ello motivado por el hecho de que dichos centros prestan un servicio inestimable a la sociedad, y ese esfuerzo puede y debe ser potenciado por la administración de la Generalitat Valenciana en aras a mejorar la oferta de atención a los drogodependientes, que constituye uno de los ejes principales en los servicios públicos de carácter social que la Generalitat Valenciana tiene encomendados y de los que ostenta la competencia exclusiva para su regulación. Destaca el carácter plurianual de los conciertos, a fin de posibilitar un marco estable para la financiación de los Centros acogidos a este sistema; financiación que, en el ámbito de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, y, en aras a materializar el objetivo de universalidad en la atención social, debe de asumir de forma integra la Generalitat Valenciana, tal y como se deriva de la Ley 3/1997, de 16 de junio, la cual establece en su artículo 9.4, como medida general en la Asistencia e Inserción social , el estimular la demanda asistencial y el contacto de las personas drogodependientes, y de aquellas que padezcan otros trastornos adictivos, con los dispositivos asistenciales del sistema, garantizando el acceso libre y gratuito a sus prestaciones. Así, mediante el Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano fue aprobado el Reglamento que regula las normas a las que debe de someterse los conciertos a celebrar por la administración de la Generalitat Valenciana con los centros de iniciativa social de titularidad privada. El artículo 13 del citado decreto, establece que la Conselleria que ostente competencias en las materias citadas en el mismo, aprobará las oportunas bases de las convocatorias públicas de conciertos para plazas asistenciales. Asimismo, la disposición final primera condiciona la efectividad de los conciertos a la previa aprobación de la convocatoria pública mediante orden de la Conselleria, la cual determinará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del mismo, la fijación del módulo económico a abonar a dichos centros, en concepto de contraprestación por la prestación del servicio. En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 16 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, ORDENO Artículo 1 Establecer las bases generales que van han de regir las convocatorias de conciertos para plazas en determinados Centros de Atención y Prevención de Drogodependencias, y que se detallan en el anexo I. Artículo 2 Convocar, con atención a las referidas bases, la puesta a disposición del Servicio Público, de aquellas plazas necesarias en centros de día y unidades de deshabituación residencial, para el periodo 2001-2002. Artículo 3. Presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGV. Artículo 4. Financiación Se establece como módulos económicos a aportar por la Generalitat Valenciana, en concepto de financiación de los servicios prestados, los siguientes por cada plaza ocupada, durante el año 2001: . Centro de Día (248 días): 1.210 PTA./día (7,27 euros/día) . Unidad Deshabituación Residencial (365 días): 5.754 PTA./día (34 ,58 euros/día) Tal financiación se corresponde al 100% del coste de los servicios, al objeto de materializar el principio de gratuidad de las prestaciones asistenciales, previsto en el artículo 9.4, de la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. Tales cantidades serán actualizadas en más o en menos, tomando como referencia el Indice General de Precios al Consumo del ejercicio anterior, para los años sucesivos en que este vigente el Concierto. La cantidad a percibir por los centros en concepto de plazas desocupadas será del 85% de la cantidad establecida para cada plaza ocupada. Los precios que se establezcan en los conciertos, tanto para plazas ocupadas como para cada plaza no ocupada comprenden todos los conceptos que la Conselleria de Bienestar Social debe de abonar por cada plaza concertada, entendiéndose incluido el IVA y cualquier otro tributo, tasa o impuesto. Artículo 5. Garantías 1. De acuerdo con lo establecido en el 5.i), de las bases generales que rigen las convocatorias de conciertos, se establece como garantía provisional para los participantes en la convocatoria 2001-2002, la cuantía de 25.000 PTA 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de las mencionadas bases, los titulares de Centros que hayan sido adjudicatarios para el periodo 2001-2002, deberán de constituir una garantía definitiva, por un importe equivalente al 0.5% del total de la financiación pública prevista para la totalidad del periodo de vigencia del Concierto. DISPOSICIONES ADICIONALES 1. Sea cual sea la fecha de inicio de efectos de cada Concierto, todos aquellos que sean suscritos al amparo de la presente convocatoria, finalizarán el día 31 de diciembre de 2002, sin perjuicio de su posible renovación. 2. Todos los conciertos deberán hacer expresa mención del importe máximo a abonar por la Conselleria de Bienestar Social en cada una de sus anualidades y en la totalidad del período concertado, tanto en pesetas como en euros. Ambas unidades de cuenta deberán también ser empleadas en la expresión de los módulos unitarios aplicables a cada uno de los distintos tipos de plazas concertadas. DISPOSICIONES FINALES 1. La eficacia de la convocatoria regulada en el artículo 2 de la presente orden, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las referidas ayudas en los presupuestos del ejercicio 2001. Una vez exista el mencionado crédito, mediante resolución de esta Conselleria se dará publicidad al mismo, estableciéndose el límite máximo de las subvenciones en esta materia. 2. Se faculta a la Dirección General de Drogodependencias y a la Secretaría General, en el ámbito de sus competencias, para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden. 3. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 27 de noviembre de 2000 El conseller de Bienestar Social, RAFAEL BLASCO CASTANY ANEXO I Bases generales de las convocatorias de conciertos para plazas en determinados centros de atención y prevención de las drogodependencias TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito y objeto Las presentes bases serán de aplicación a los conciertos de plazas que celebre la administración de la Generalitat Valenciana con Centros de Atención y Prevención de las Drogodependencias de carácter privado, acreditados con carácter definitivo según la normativa vigente y situados en el territorio de la Comunidad Valenciana; constituyendo el objeto de los mismos, la puesta a disposición de la Conselleria de Bienestar Social, y con el fin de atender la demanda existente en la Comunidad Valenciana, de determinadas plazas correspondientes a: . Centros de Día, que, en régimen de estancia de día, realizan tratamientos de deshabituación, rehabilitación y reinserción, mediante terapia psicológica, formativa y ocupacional, y promueven la participación activa de los pacientes, por un tiempo determinado, con objeto de facilitar su incorporación social. . Unidades de Deshabituación Residencial, que en régimen de internamiento, realizan tratamientos de deshabituación, rehabilitación y reinserción, mediante terapia farmacológica, psicológica y ocupacional, y promueven la participación activa de los pacientes...

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