ORDEN 25/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

El apoyo a la generación de empleo por cuenta propia ha sido una constante en el desarrollo de políticas activas de fomento de empleo por parte del Consell. Este planteamiento se vio refrendado con la firma del II Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2009-2013 (PAVACE II), entre cuyas medidas en materia de empleo figura específicamente el impulso de los proyectos emprendedores y de la actividad profesional de los autónomos.

A fin de materializar este propósito, esta convocatoria adapta al ámbito de gestión de la Generalitat la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo. A este respecto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las acciones y medidas de políticas activas de empleo reguladas en dicha norma tendrán el carácter de medidas estatales a efectos de su aplicación por parte de las Comunidades Autónomas en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre. El complemento de algunas ayudas podrá estar cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Comunitat Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007. Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea-Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».

Asimismo, por la actual coyuntura económica, el Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana, incorpora líneas presupuestarias de apoyo al emprendimiento para el ejercicio 2012.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. Esta orden tiene por objeto favorecer la generación de empleo en la Comunitat Valenciana a través de la promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente.

  2. Las ayudas sólo se concederán para la creación de empleo en centros de trabajo domiciliados en la Comunitat Valenciana. Las inversiones que, en su caso, deban justificarse para su concesión deberán realizarse en establecimientos domiciliados en esta comunidad.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Son beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente orden:

    1.1. Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2012.

    1.2. Se entenderá por personal trabajador autónomo o por cuenta propia el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

    1.3. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de

    2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE de fecha 28 de diciembre de 2006, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

    1. Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

    2. Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

    3. Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.

    4. Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

    5. Para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, quedan excluidas las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte.

    6. Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.

    Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.

Artículo 3 Incompatibilidades

Las subvenciones establecidas en esta orden son incompatibles con cualquier otra que tenga el mismo objeto, salvo las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.

Artículo 4 Subvenciones y cuantías

Por el establecimiento por cuenta propia, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo que se constituyan en personal autónomo o profesional durante 2012 podrán solicitar las siguientes ayudas:

  1. Subvención por constitución: el importe de esta ayuda se gradúa en función de la dificultad de acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con la inclusión del solicitante en alguno de los siguientes colectivos:

    1. 5.000 euros para desempleados en general.

    2. 6.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años.

    3. 7.000 euros para mujeres desempleadas.

    4. 8.000 euros para desempleados con discapacidad.

    5. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

    6. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cuantías de los puntos 3º y 5º se incrementarán en un 10 por ciento.

    7. Las cuantías de los puntos 1º a 6º se incrementarán en 600 euros, si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:

    - Que el último contrato de trabajo del desempleado que se constituye como autónomo se hubiera extinguido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y además se encuadrara en alguno de los siguientes sectores en crisis: cerámica, construcción o mueble.

    - Que la actividad económica que vaya a desarrollarse de forma autónoma esté vinculada a las energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, investigación y desarrollo y atención de personas dependientes, siempre que se encuadre en alguno de los niveles de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica la disposición adicional sexta.

  2. Subvención para la reducción de intereses de préstamos: La cuantía de la ayuda financiera será de hasta cuatro puntos de reducción en los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones necesarias para la constitución en personal trabajador por cuenta propia. Se calculará como si los intereses de cada año se devengasen de una sola vez en el momento de concesión del préstamo. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, y se determinará anualmente en la forma que establezcan los convenios en vigor. Con independencia del importe solicitado, el importe del principal del préstamo a considerar para el cálculo de la ayuda será, como mínimo, de 6.000 euros y, como máximo de 50.000 euros.

    Esta subvención se endosará de una sola vez a la entidad que hubiere concedido el préstamo, que practicará la amortización del principal en la cuantía de aquélla.

  3. Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa. El importe de esta ayuda alcanzará hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante.

Artículo 5 Condiciones de las ayudas
  1. Respecto de todas las ayudas previstas en el artículo 4:

    1. El inicio de la actividad deberá producirse en 2012 y como máximo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el...

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