DECRETO 187/2005, de 2 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Valenciano de la Caza. [2005/X13520]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Territorio y Vivienda |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 187/2005, de 2 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Valenciano de la Caza. [2005/X13520]
La disposición adicional sexta de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunidad Valenciana, creó el Consejo Valenciano de la Caza. En virtud de dicha disposición, procede la regulación de su composición y funcionamiento.
Por ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 2 de diciembre de 2005, DECRETO
Se adscribe a la Conselleria competente en materia de caza.
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El Consejo Valenciano de la Caza será oído, con carácter previo, en las siguientes materias:
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Elaboración de disposiciones relativas a las Directrices de Ordenación Cinegética de la Comunidad Valenciana.
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Elaboración de disposiciones relativas a vedas ordinarias en zonas comunes de caza y vedas extraordinarias en todo tipo de terrenos cinegéticos.
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Creación o modificación de Refugios y Reservas Valencianas de Caza.
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Redacción de otras disposiciones que desarrollen la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunidad Valenciana.
Cuando razones de urgencia aconsejen la adopción de medidas temporales de carácter extraordinario, se dará cuenta de las mismas al Consejo y a todos sus miembros.
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Con independencia de los anteriores supuestos, el Consejo podrá emitir informes sobre los demás asuntos que, en materia de caza, someta a su consideración el Presidente, por propia iniciativa, o a petición de más de la mitad de sus Vocales.
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El Consejo Valenciano de la Caza promoverá o informará sobre aspectos tales como los siguientes:
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La adopción de directrices de protección, fomento y aprovechamiento racional de la riqueza cinegética y de sus hábitats, en especial aquellas contempladas en el artículo 37 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunidad Valenciana.
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Líneas de investigación o estudios preferentes para el fomento, conservación y ordenado aprovechamiento de las poblaciones silvestres de especies cinegéticas.
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La contribución de la gestión cinegética como herramienta de conservación de la naturaleza.
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La contribución de la caza en el desarrollo de áreas despobladas, de manera congruente con el apartado anterior.
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La formación de cazadores y titulares de acotados de caza.
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El destino cinegético de los terrenos de titularidad pública.
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El conocimiento de la situación de los recursos cinegéticos y de la actividad cinegética en la Comunidad Valenciana.
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El seguimiento de las medidas adoptadas.
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El Consejo Valenciano de la Caza podrá establecer o completar las normas, no especificadas en este decreto, en el funcionamiento, elección y renovación de cargos, tanto del Consejo como de las Comisiones.
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Los Vocales que han de formar parte del Consejo serán elegidos democráticamente por los colectivos a los que representen.
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Se crean las Comisiones Territoriales de Caza de Castellón, Valencia y Alicante.
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El Consejo Valenciano de la Caza podrá crear y constituir Comisiones comarcales, así como Comisiones específicas para asuntos especiales, en este último caso con...
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