DECRETO 187/2005, de 2 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Valenciano de la Caza. [2005/X13520]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 187/2005, de 2 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Valenciano de la Caza. [2005/X13520]

La disposición adicional sexta de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunidad Valenciana, creó el Consejo Valenciano de la Caza. En virtud de dicha disposición, procede la regulación de su composición y funcionamiento.

Por ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 2 de diciembre de 2005, DECRETO

Artículo 1 Concepto y naturaleza El Consejo Valenciano de la Caza es el órgano consultivo y asesor en materia de caza de la Generalitat

Se adscribe a la Conselleria competente en materia de caza.

Artículo 2 Funciones
  1. El Consejo Valenciano de la Caza será oído, con carácter previo, en las siguientes materias:

    1. Elaboración de disposiciones relativas a las Directrices de Ordenación Cinegética de la Comunidad Valenciana.

    2. Elaboración de disposiciones relativas a vedas ordinarias en zonas comunes de caza y vedas extraordinarias en todo tipo de terrenos cinegéticos.

    3. Creación o modificación de Refugios y Reservas Valencianas de Caza.

    4. Redacción de otras disposiciones que desarrollen la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunidad Valenciana.

    Cuando razones de urgencia aconsejen la adopción de medidas temporales de carácter extraordinario, se dará cuenta de las mismas al Consejo y a todos sus miembros.

  2. Con independencia de los anteriores supuestos, el Consejo podrá emitir informes sobre los demás asuntos que, en materia de caza, someta a su consideración el Presidente, por propia iniciativa, o a petición de más de la mitad de sus Vocales.

  3. El Consejo Valenciano de la Caza promoverá o informará sobre aspectos tales como los siguientes:

    1. La adopción de directrices de protección, fomento y aprovechamiento racional de la riqueza cinegética y de sus hábitats, en especial aquellas contempladas en el artículo 37 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunidad Valenciana.

    2. Líneas de investigación o estudios preferentes para el fomento, conservación y ordenado aprovechamiento de las poblaciones silvestres de especies cinegéticas.

    3. La contribución de la gestión cinegética como herramienta de conservación de la naturaleza.

    4. La contribución de la caza en el desarrollo de áreas despobladas, de manera congruente con el apartado anterior.

    5. La formación de cazadores y titulares de acotados de caza.

    6. El destino cinegético de los terrenos de titularidad pública.

    7. El conocimiento de la situación de los recursos cinegéticos y de la actividad cinegética en la Comunidad Valenciana.

    8. El seguimiento de las medidas adoptadas.

  4. El Consejo Valenciano de la Caza podrá establecer o completar las normas, no especificadas en este decreto, en el funcionamiento, elección y renovación de cargos, tanto del Consejo como de las Comisiones.

  5. Los Vocales que han de formar parte del Consejo serán elegidos democráticamente por los colectivos a los que representen.

Artículo 3 Comisiones
  1. Se crean las Comisiones Territoriales de Caza de Castellón, Valencia y Alicante.

  2. El Consejo Valenciano de la Caza podrá crear y constituir Comisiones comarcales, así como Comisiones específicas para asuntos especiales, en este último caso con...

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