DECRETO 93/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de homologación de acciones formativas dirigidas a los servicios esenciales y complementarios de intervención frente a las emergencias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

PREÁMBULO
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito subjetivo
CAPITULO I Requisitos de las acciones formativas susceptibles de homologación
Artículo 3 Contenido de las acciones formativas susceptibles de homologación
Artículo 4 Publicidad de las acciones formativas
Artículo 5 Naturaleza y duración de las acciones formativas
Artículo 6 Profesorado
Artículo 7 Recursos materiales
Artículo 8 Evaluación de las acciones formativas
Artículo 9 Asistencia y aprovechamiento de los cursos presenciales
Artículo 10 Cursos no presenciales o semipresenciales CAPÍTULO II

CONVENIOS Y ACUERDOS.

Artículo 11 Convenios y acuerdos
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN
Artículo 12 Requisitos de la solicitud de homologación, lugar y plazo de presentación
Artículo 13 Comisión Evaluadora de las acciones formativas
Artículo 14 Composición de la Comisión Evaluadora
Artículo 15 Funciones de la Comisión Evaluadora
Artículo 16 Reuniones de la Comisión Evaluadora
Artículo 17 Tramitación y resolución de procedimientos
Artículo 18 Obligaciones de las entidades promotoras
Artículo 19 Inspección y seguimiento
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Regla de no gasto público DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Homologación de solicitudes anteriores a la entrada en vigor de este decreto
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Normas de desarrollo DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor ANEXO. Solicitud de homologación de curso
PREÁMBULO

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana dispone en su artículo 49.3.14ª que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las materias de protección civil y seguridad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.

La Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, se aprobó con el objeto de establecer el marco jurídico de regulación de las actuaciones de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana. En la citada norma legal se definía la actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias como aquellas acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves y otras análogas.

Entre otros objetivos fundamentales que estaban previstos en la Ley 9/2002, de la actuación de las administraciones públicas en la Comunitat Valenciana en materia de protección civil y gestión de emergencias se destacaban los referidos a la preparación, de forma adecuada, de las personas que pertenecen a los servicios de intervención.

Dado que para la prestación del servicio de protección civil y gestión de emergencias se requiere personal cualificado capaz de llevar a cabo las misiones propias de esta función, es necesaria, tanto la adecuada selección de bomberos, brigadas de emergencia, voluntarios de protección civil y otro personal de servicios esenciales y complementarios de intervención, como la permanente y homogénea formación profesional

de actualización de los mismos. Por este motivo, el perfeccionamiento y actualización de la cualificación profesional del colectivo en materia de emergencias es la clave estratégica para garantizar el servicio eficiente y de calidad al ciudadano, más si se tienen en cuenta las importantes responsabilidades inherentes al ejercicio de esta función.

En este sentido, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, manteniendo el espíritu de la Ley 9/2002, modifica el modelo establecido en ésta para adaptarse a la nueva realidad y a las necesidades que han surgido a lo largo de la puesta en práctica de la Ley 9/2002.

La formación de todos los profesionales y voluntarios de los Servicios de Emergencias es un pilar fundamental en este nuevo modelo, para lo cual, la Ley 13/2010 introduce novedades tendentes a una mayor profesionalización y preparación de los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias.

La labor de formación de estos profesionales, recogida en el título VIII, se atribuye principalmente al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, tanto para el personal de los servicios esenciales de intervención como para el personal de los servicios complementarios.

Así, en base a las competencias estatutarias de la Generalitat y en cumplimiento de la Ley 13/2010, se elaboró la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, cuyo objetivo fundamental es regular en el ámbito de la Comunitat Valenciana los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, así como determinar los principios de coordinación entre los mismos para garantizar una más eficaz y homogénea actuación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y, además, establecer la estructura y funcionamiento de estos servicios.

Por ello, mediante este decreto, que se dicta en virtud de la disposición final primera de la Ley 13/2010, se procede a la regulación de un marco jurídico y normativo que posibilite al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias la supervisión y homogeneización de la formación especializada de los cursos para los profesionales en materias relacionadas con el personal de protección civil y la gestión de las emergencias.

Se pretende regular en esta norma el procedimiento, requisitos y los criterios de homologación de los cursos de las entidades cuyas acciones formativas complementen el Plan Anual de Formación de la conselleria competente en materia de formación del personal de emergencias.

Además, el artículo 49.1.3ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat sobre las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

Desde esta posición, la presente norma tiene como finalidad establecer criterios de coordinación y colaboración entre todas las partes interesadas para conseguir aumentar la profesionalidad del personal que tiene encomendadas las funciones y competencias en la intervención en situaciones de emergencia.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

49.3.14ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, así como en virtud de lo establecido en el artículo 29.1 del mismo, que atribuye la potestad reglamentaria al Consell, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, en su reunión de 28 de noviembre de 2011, a propuesta del conseller de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de...

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