ORDEN de 19 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para complementar las becas a la movilidad de los estudiantes universitarios, Programa Sócrates Erasmus, para el curso 2005/2006.2007/2008.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para complementar las becas a la movilidad de los estudiantes universitarios, Programa Sócrates Erasmus, para el curso 2005/2006.2007/2008. [2007/14374] El desarrollo de la dimensión internacional constituye una de las claves en la mejora de las enseñanzas universitarias. En este sentido existen diversas iniciativas en este campo, para el fomento de la movilidad de estudiantes universitarios que permite realizar parte de sus estudios en otros países.

Las universidades de la Comunitat Valenciana, conscientes de la importancia de esta dimensión europea, han participado en estas acciones desde el principio, obteniendo financiación por parte de instituciones y de sus fondos propios.

La Generalitat con la voluntad de fomentar la dimensión europea en las universidades valencianas, ofrece a los estudiantes universitarios estas ayudas, como mecanismo para garantizar y mejorar la participación de los estudiantes valencianos en los programas de movilidad para la realización de estudios universitarios en otros países. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo (DOGV núm. 4.207, de 11.03.2002), del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 88/2006, de 16 de junio (DOGV nº 5.284, de 20.06.2006), dispuso que podrían establecerse ayudas complementarias a las becas del Programa Sócrates Erasmus para el fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana.

Dado el carácter de estas ayudas y que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas becas, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 87 del Tratado, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28, e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por...

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