DECRETO 28/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se designa, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, el organismo competente para la realización de los cometidos y efectuar las demás funciones contempladas en el Reglamento (CEE) 1.836/1993, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se...

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se designa, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, el organismo competente para la realización de los cometidos y efectuar las demás funciones contempladas en el Reglamento (CEE) 1.836/1993, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales. [1998/X2051] Considerando la repercusión medioambiental de las actividades industriales, se hace necesario que las empresas establezcan y pongan en práctica políticas en materia de medio ambiente y sistemas de gestión medioambiental eficaces que, además de contemplar el cumplimiento de todos los requisitos normativos relacionados con el medio ambiente, contengan compromisos concretos destinados a una mejora continua y razonable de su actuación medioambiental. El Reglamento (CEE) 1.836/1993, de 29 de junio (DOCE nº L.168, de 10 de julio de 1993), establece las normas para que las empresas del sector industrial puedan adherirse, con carácter voluntario, a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales. Este Reglamento responde a la creciente preocupación que existe en el ámbito de la Unión Europea por comprobar y verificar el grado de rigor en la gestión medioambiental de las industrias y la posibilidad de distinguir, de alguna manera, a aquéllas que destaquen por su alto nivel de autoexigencia en lo referente a los aspectos ecológicos de la actividad industrial, más allá del mero cumplimiento de la legislación ambiental. El sistema establecido en el citado Reglamento es de carácter voluntario y, sintéticamente, consiste en que las empresas que pretendan participar en el mismo deben adoptar en sus centros una política medioambiental que, además de contemplar el cumplimiento de todos los requisitos normativos medioambientales, establezca los objetivos generales y los principios de acción de la empresa con respecto al medio ambiente, proceder a una evaluación medioambiental del centro interesado en participar en el sistema, introducir en el mismo un programa y un sistema de gestión medioambientales, realizar o hacer que se realicen auditorías medioambientales y hacer una declaración medioambiental, que tendrá carácter público y que será validada por un verificador medioambiental acreditado, lo que en su caso permitirá el acceso del centro a un registro oficial...

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