RESOLUCIÓN de 16 julio de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, por la que se resuelve la convocatoria ordinaria de autorización de centros y programas de compensación educativa a centros públicos y privados concertados financiados con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como los programas PROA y PASE, para el curso 2010-2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 julio de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, por la que se resuelve la convocatoria ordinaria de autorización de centros y programas de compensación educativa a centros públicos y privados concertados financiados con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como los programas PROA y PASE, para el curso 2010-2011. [2010/8368] La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 60 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad, las administraciones educativas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, los grupos y los ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

La Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, reguló la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa (DOGV de 17.07.01).

En el desarrollo de esta orden, la Resolución de 29 de marzo de 2010 (DOCV de 19.04.10), de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, convocó la solicitud de los programas de compensación educativa, junto con los programas PROA y PASE, en una convocatoria única, que determinaba los criterios y el procedimiento para la autorización de cada uno de los programas en los centros.

Revisada y evaluada la propuesta de autorización realizada por las Direcciones Territoriales de Educación de Alicante, Castellón y Valencia, a través de la comisión designada a este efecto, y en uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera de la Orden de 4 de julio de 2001, resuelvo:

Primero Autorizar, con carácter ordinario para el curso escolar 2010-2011, los programas de compensación educativa y los programas para la mejora del éxito escolar de los centros que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.

De la misma manera, se propone la autorización de los centros relacionados en el anexo II para el desarrollo de los programas del plan PROA, así como los relacionados en el anexo III de la presente resolución para el desarrollo de programas PASE durante el curso 2010-2011.

Segundo Proponer a la Dirección General de Personal la concesión de los recursos humanos indicados en el anexo I con el fin de hacer posible el desarrollo de los programas de compensación educativa autorizados en los centros públicos.

De la misma manera, y con respecto a los centros privados concertados, proponer al Servicio de Centros, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la concesión de los recursos humanos indicados en el anexo I con el fin de hacer posible el desarrollo de los programas autorizados.

Tercero Conceder a los mencionados centros los recursos económicos de compensación educativa que figuran en el anexo I.

La ayuda para los centros de régimen público asciende a la cantidad de 995.500, de los que una tercera parte (331.833) corresponde al último cuatrimestre del año 2010, y las dos terceras partes restantes (663.667) corresponderán a los dos primeros cuatrimestres del año 2011.

La ayuda para los centros de régimen privados concertado asciende a la cantidad de 132.400, de los cuales 14.000 corresponden al último cuatrimestre del año 2010, y 118.400 corresponderán a los dos primeros cuatrimestres del año 2011.

La concesión de dichos recursos tendrá carácter plurianual para el curso académico 2010-2011 en aplicación del artículo 29b del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Por ello, la dotación económica se realiza en las dos siguientes fases:

Primera fase. Primer cuatrimestre del curso 2010-2011.

Las ayudas correspondientes al primer cuatrimestre se sufragarán según lo establecido en la Orden 38/2010, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se publica la línea presupuestaria y se determinan los créditos que deben financiar las ayudas en los centros privados concertados y las dotaciones económicas a los centros públicos que imparten enseñanzas de régimen general de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria para el desarrollo de proyectos de compensación educativa.

Segunda fase. Segundo y tercer cuatrimestres del curso 20102011.

Para los centros públicos se sufragarán a cargo del capítulo II, programa 421.30, del ejercicio presupuestario para el 2011.

Para los centros privados concertados se sufragarán a cargo del capítulo IV, línea de subvención T0072000 del programa 421.30, del ejercicio presupuestario para el 2011.

La financiación de esta segunda fase quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderla en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana del año 2011.

Cuarto Los centros privados concertados recibirán directamente las correspondientes ayudas al alumnado beneficiario de los programas de compensación educativa de la línea T0072000 al objeto de financiar los gastos de funcionamiento necesarios para llevar a cabo los proyectos de educación compensatoria que se imparte a este alumnado.

Para la justificación de gastos derivados del desarrollo de los programas de compensación educativa, en aplicación de la Resolución de 29 de marzo de 2010, los centros de régimen privado concertado deberán presentar los anexos IV, V y VI de la presente resolución, junto con la documentación original o fotocopia compulsada.

La justificación de gastos de los centros privados concertados se realizará en dos fases:

Primera fase. Primer cuatrimestre del curso 2010-2011.

La justificación de la cantidad correspondiente al primer cuatrimestre (recursos económicos autorizados en el anexo I de la presente resolución), deberá presentarse en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes entre el 2 y el 12 de noviembre de 2010, ambos incluidos, según los anexos IV, V y VI y adjuntando la documentación original o fotocopia compulsada. En caso de no presentarse la justificación correspondiente en el plazo indicado, el beneficiario perderá el derecho a la subvención.

Segunda fase. Segundo y tercer cuatrimestres del curso 20102011.

La justificación de la cantidad correspondiente al segundo y tercer cuatrimestres (recursos económicos autorizados en el anexo I de la presente resolución), deberá presentarse en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes entre el 29 de junio y el 9 de julio de 2011, ambos incluidos, según los anexos IV, V y VI y adjuntando la documentación original o fotocopia compulsada. En caso de no presentarse la justificación correspondiente en el plazo indicado, el beneficiario perderá el derecho a la subvención.

Según el punto 11.b, del apartado primero, de la Resolución de 29 de marzo de 2010, los centros de régimen público no necesitarán aportar justificación extraordinaria de gastos para el pago del total de la dotación económica que se concede en el anexo I de la presente resolución de autorización de programas de compensación educativa para el curso 2010-2011. Dicha justificación se realizará por el procedimiento ordinario de justificación anual de gastos.

Quinto La dirección de los centros públicos y privados concertados deberá rellenar, en cada caso, los anexos VII, VIII y IX de la presente resolución y los remitirá a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, Servicio de Ordenación Académica, de la Conselleria de Educación, av. de Campanar 32, 46015 de Valencia, antes del 15 de octubre de 2010. La omisión del envío de los mencionados anexos debidamente cumplimentados implicará la evaluación negativa en el programa correspondiente.

Sexto La inspección educativa realizará, a partir del segundo trimestre del curso académico 2010-2011, el seguimiento y la evaluación de los programas de compensación educativa, PROA y PASE, con la colaboración de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

La autorización de los recursos humanos y personales correspondientes al curso 2011-2012 quedará condicionada a la evaluación positiva que se realice de los resultados obtenidos en el presente curso, especialmente por lo referente a la mejora global de los centros que han desarrollado estos programas y a la mejora del éxito escolar del alumnado de los mismos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 16 de julio de 2010. El director general de Ordenación y Centros Docentes: Rafael Carbonell Peris.

Num. 6318 / 26.07.2010

Règim: Púb.

03000722 9 D'OCTUBRE ALACANT 500 1.000 INDIVIDUAL 0,5 0 0 0

GENERALITAT VALENCIANA 0,50 0 0,00 0

03000734 BENALUA ALACANT 400 800 INDIVIDUAL 0,5 0 0 0

0,50 0 0,00 0

03001477 CAES CENTRO DE RECEPCIÓN ALACANT 1.600 3.200 INDIVIDUAL 03001601 CAMPOAMOR ALACANT 600 1.200 INDIVIDUAL 1 0 0 0

1,00 0 0,00 0

03010193 EMILIO VARELA ALACANT 400 800 INDIVIDUAL 1 0 0 0

1,00 0 0,00 0

03011859 GASTÓN CASTELLÓ ALACANT 1.000 2.000 INDIVIDUAL 03015191 GLORIA FUERTES ALACANT 800 1.600 INDIVIDUAL 1 0 0 0

1,00 0 0,00 0

03013297 INSTITUT EDUCACIÓ SECUNDÀRIA 8 DE MARZO ALACANT 100 200 INDIVIDUAL GENERALITAT VALENCIANA 03001911 INSTITUT EDUCACIÓ SECUNDÀRIA ANTONIO JOS ALACANT 200 400 INDIVIDUAL GENERALITAT VALENCIANA 03012566 INSTITUT EDUCACIÓ SECUNDÀRIA BAHÍA DE BAB ALACANT 100 200 INDIVIDUAL GENERALITAT VALENCIANA 03013819 INSTITUT EDUCACIÓ SECUNDÀRIA DOCTOR BAL ALACANT 880 1.760 INDIVIDUAL 0 0,5 0 0

GENERALITAT VALENCIANA 0 Educación Especial: Pedagogía Terapéutica 0,50 0

03015543 INSTITUT EDUCACIÓ SECUNDÀRIA EL PLA ALACANT 880 1.760 INDIVIDUAL 0 0,5 0 0

GENERALITAT VALENCIANA 0...

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